10 datos que debe conocer sobre la inspección laboral

Betty Egúsquiza Palacín

Por: Betty Egúsquiza Palacín (Abogada, especialista en inspección) 

Existen muchos cuestionamientos a la inspección del trabajo, como, por ejemplo, la falta de predictibilidad, la cual se ha intentado reducir con la emisión de directivas, protocolos, criterios normativos y recientemente con la emisión de resoluciones y precedentes por parte del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL).

Sin embargo, la gran cantidad de información y diversidad normativa para un asesor empresarial podría ser mucho más fácil de conocer y de mapear, pero para un trabajador o trabajadora es probable que sea más complicado, advirtiendo que la gran mayoría no conoce sus derechos laborales.

En ese sentido, atendiendo a la diversidad normativa descrita, hemos considerado diez datos que todo trabajador debe conocer sobre la inspección del trabajo y que procedemos a resumir a continuación.

Primero: La atención de denuncias es gratuita, no es necesario pagar ningún arancel o tasa, no es necesario contratar un abogado, situación que ocurre, en cambio, cuando un trabajador inicia un proceso judicial (hay patrocinio judicial gratuito en procesos de menor cuantía, pero en la práctica no es frecuente la utilización de este servicio judicial).

Segundo: La denuncia puede ser realizada de manera virtual, considerando el horario de atención de las entidades públicas, el trabajador podría presentar su denuncia de manera virtual luego de culminada su jornada laboral o un fin de semana.

Tercero: El plazo de duración del procedimiento inspectivo es bastante corto. Desde la generación de la orden de inspección el inspector del trabajo tiene en promedio entre 10 y 60 días hábiles para culminar dicho procedimiento, dependiendo de la materia que se fiscalice. Situación que no ocurre en un proceso judicial que, en la actualidad, puede demorar en promedio entre dos y cuatro años.

Cuarto: La denuncia puede ser con reserva de identidad o sin reserva de identidad, es decir, si un trabajador presenta su denuncia con reserva de identidad, la empresa no conocerá quién de sus trabajadores presentó la denuncia o si se llevó a cabo por una decisión de la inspección del trabajo. Así también esta denuncia puede ser presentada por un trabajador formal o informal.

Quinto: La participación del trabajador es limitada. Si el procedimiento de inspección culmina en informe (no hay propuesta de multa para la empresa), el trabajador no podrá presentar ningún recurso que le permita impugnar la decisión emitida por la inspección del trabajo, a pesar de tener legítimo interés.

Sexto: El plazo que tiene el trabajador para presentar su denuncia por un incumplimiento laboral es de cuatro años. Por poner un ejemplo, si al trabajador no le pagaron la gratificación de julio 2019, puede presentar su denuncia aproximadamente hasta julio del año 2023.

Sétimo: En relación con la denuncia por verificación de despido arbitrario el plazo para la atención de la inspección Laboral es de 4 días hábiles desde la generación de la orden de inspección.

Adicionalmente, el inspector del trabajo no determina si el trabajador fue o no despedido arbitrariamente y si le corresponde o no la indemnización por despido o la reposición; pues, en estricto, determina la fecha de cese, las circunstancias en qué ocurrió el cese, el tiempo de duración de la relación laboral, el monto de la remuneración, la jornada de trabajo, el cargo, entre otros datos laborales.

Cabe precisar que si el trabajador es informal se sugiere que opte por acudir a la verificación de despido ante la inspección del trabajo antes que, a la autoridad policial, dado que, según la normativa vigente (Resolución de Superintendencia N° 2024-2021-SUNAFIL), no es posible acudir a la inspección del trabajo si tienes una constatación policial. Sugerimos esta opción por la pericia y las facultades reconocidas legalmente que tiene el inspector del trabajo.

Octavo: No es un requisito culminar la relación laboral para presentar una denuncia por un incumplimiento laboral ante la inspección del trabajo, ya que como indicábamos anteriormente, es posible realizar incluso la denuncia con reserva de identidad para evitar alguna represalia por parte del empleador.

Noveno: No es necesario consignar material probatorio para presentar la denuncia. La inspección del trabajo verifica el cumplimiento de las normas laborales y, en caso no exista pruebas, el inspector del trabajo tiene todas las facultades reconocidas por la ley. Por ello puede entrevistar a los trabajadores, recabar pruebas, solicitar documentos, recorrer el centro de trabajo, entre otras acciones.

Ahora bien, sería ideal que el trabajador durante la relación laboral pueda recabar pruebas del incumplimiento. Así, podría contribuir con la inspección del trabajo en la reducción del tiempo y en la identificación de dichos incumplimientos.

Décimo: En el caso que el inspector del trabajo culmine la fiscalización laboral en acta de infracción (propuesta de multa para la empresa), el dinero recaudado culminado el procedimiento sancionador y ejecución coactiva por dicha multa no es otorgado al trabajador.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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