¿Cómo se han pronunciado tanto el Tribunal Constitucional como la propia Corte Suprema sobre la competencia de los magistrados judiciales? Conoce aquí las últimas y más importantes jurisprudencias así como los casos que las motivaron.
1.-Jueces penales deben explicar por qué fijan la pena más gravosa
En virtud del principio de proporcionalidad y del derecho de los procesados a la debida motivación, los jueces penales deben argumentar de manera coherente las sentencias que imponen, sobre todo si es que estas corresponden a condenas particularmente altas.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 08439-2013-PHC/TC, recaído en el recurso interpuesto por Constantina Palomino Reinoso, una mujer que fue condenada a 30 años de prisión efectiva por presunta violación sexual contra una menor de edad.
2.-Jueces no pueden controlar de oficio los plazos de la investigación
El juez de investigación preparatoria no puede disponer de oficio la conclusión del plazo de investigación. Esto es así porque el Código Procesal Penal de 2004 ha instituido el principio de contradicción como principio rector del proceso, motivo por el cual se exige la iniciativa de parte en el impulso de los actos procesales.
De esta manera coincidieron las Cortes Superiores de Justicia del país en el cuarto acuerdo del Pleno Nacional Penal celebrado el año pasado.
3.-Jueces de Familia son competentes para resolver demandas de interdicción
Declarar la interdicción para luego designar a un curador de una persona con discapacidad no es competencia de los jueces civiles sino de los jueces de familia, sin necesidad de que el interdicto sea menor de edad.
Este fue el criterio que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sostuvo en la Casación N° 3385-2013-Sullana, mediante la cual se rechazó lo dispuesto por la Sala Superior que declaró incompetente a un juez de familia en un proceso de interdicción a un mayor de edad.
4.-Hábeas corpus no puede cuestionar competencia de los jueces penales
No corresponde a la justicia constitucional resolver demandas en las que se ponga en duda la competencia de los jueces penales sobre determinados procesos. De esta forma, cualquier demanda constitucional que se interponga en contra de la labor de un juez penal debe ser rechazada liminarmente.
Esto fue determinado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 3460-2013-PHC/TC, al resolver una demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Mixto Penal.
5.-Solo excepcionalmente jueces pueden rechazar amparos ambientales
No es posible declarar improcedente liminarmente una demanda de amparo ambiental antes de ser vista por un juez. Para el Tribunal Constitucional, un acto de esta naturaleza es contrario a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional sobre los mecanismos que el juez está obligado a utilizar para dilucidar si es que existe vulneración o inminente violación al derecho constitucional en un determinado caso.
Así lo estableció la alta judicatura al emitir la sentencia con base en el Exp. Nº 03673- 2013-PA/TC, donde se ordenó admitir a trámite una demanda de amparo contra la minera Yanacocha y el Ministerio de Energía y Minas en el marco del proyecto Conga.
La Ley