9 Consejos a la hora de rectificar por primera vez tu PDT 621 y/o PDT PLAME

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Muchas veces es necesario rectificar nuestra declaración determinativa o informativa presentada ante la SUNAT. Sea el motivo que sea cuando llegamos al punto de rectificar, surge una pregunta ¿Tendré multa si rectifico?.

Hoy por hoy existen dos declaraciones muy usadas por las empresas: El PDT 621 y el PDT PLAME, cada una distinta de la otra y por lo tanto el contador tiene que analizar cada situación de una manera muy objetiva y de acuerdo al código tributario a la hora de rectificar el PDT.

Multa por Rectificación

Tener en cuenta que existen 2 tipos de multas que se originan cuando hablamos de rectificar: Multa por datos falsos y Multa por declarar mas de una vez.

En este caso hablaremos de las multas por datos falsos, tener en cuenta dos conceptos: tributo omitido y crédito indebido.

A. Consejos al Rectificar PDT 621

Primero que nada analizaremos el PDT 621, cuando se computa infracción por declarar datos falsos, situación que se origina cuando rectificamos nuestros PDT.

1. Primero que nada compara la declaración original con la rectificación, analiza si hay mas impuesto por pagar o menos impuesto. Por ejemplo si en la declaración original tenemos por pagar IGV S/. 300.00 y en la rectificación tenemos por pagar IGV S/. 1,200, en ese caso si habrá multa por tributo omitido.

2. Si tu error es el coeficiente en tu declaración, habrá multa si consideraste un coeficiente menor al que debiste utilizar. Por ejemplo si utilizaste el coeficiente 1.5% en tu declaración, cuando debió utilizarse 2.5%, en ese caso habrá multa.

3. Si declaraste en cero y luego en la rectificación declaras los valores reales, analiza si hay impuesto por pagar, de ser afirmativo habra multa.

4. Si utilizaste una factura de compra que no cumplía todos los requisitos establecidos como: detracción y/o bancarización, en ese caso habra multa por crédito indebido.

5. Si colocaste un saldo de crédito fiscal indebido, en dicha situación también habra multa por crédito indebido.

B. Consejos al rectificar el PDT PLAME

En el caso del PDT PLAME se configura infracción por datos falsos cuando pagamos un tributo menor al que correspondía y cuando no pagamos un tributo retenido en el plazo establecido.

1. Si te olvidas declarar a un trabajador en tu planilla, hay infracción por datos falsos.

2. No declaraste un recibo por honorario que estaba sujeto a renta de 4ta categoría, en ese caso la infracción será por no pagar el tributo retenido.

3. No realizas el descuento de 5ta categoría a un trabajador, en dicho supuesto habra de igual manera multa por no pagar un tributo retenido.

4. Cuando no declaras una remuneración computable de un trabajador (afecta el tributo ONP), en dicho caso se computa multa por tributo retenido y no pagado.

Conclusión

Si haz cometido algún error de los puntos antes mencionado, recuerda que si bien es cierto tienes una sanción, también mencionar que si subsanas tendrás unas gradualidad del 95% (antes de ser notificado).

Analiza muy bien tu problema, siempre hazte la pregunta ¿Existe tributo omitido? ¿Existe crédito indebido?. Si rectificas tu PDT no siempre habra multa, puede dase el caso que no lo haya, vuelvo a mencionar: puedo rectificar mi PDT 3 veces y no haber sanción.

Quizás te estés preguntando, y como calculamos la multa, bueno ese será el tema del próximo articulo, así que suscríbete a la web y no te lo pierdas.

CPC Miguel Torres Chauca

Fuente: Noticiero Contable

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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