Promulgan ley de pago de facturas mype a treinta días (Ley N° 31362)

 

ley de pago de facturas mype a treinta días

El Gobierno hizo oficial la ley que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios de mypes entregados a empresas del sector privado y público. La Ley N° 31362, que tiene como fin impulsar el dinamismo de la economía mediante las mypes, establece un pago de facturas en un máximo de 30 días.

Según indican, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.

Desde el día de la recepción, la empresa que adquiere el bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario para dar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato u otro documento de compra.

Si se acuerda que el pago sea realizado en cuotas, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios.

Pero, el proveedor y el adquirente del bien o servicio también podrán acordar un plazo distinto al que se refieren los párrafos anteriores.

En caso la empresa compradora no realiza el pago de la factura en el plazo señalado incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva (BCR).

Ante de comenzar con la aplicación de la ley como tal, se ha fijado un plazo de adaptación por un periodo de 180 días calendario. En ese tiempo el pago del monto de las facturas se podrá realizar en un plazo máximo de 60 días calendarios.

Previo a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley.

Fuente: RPP

___________________

Ley N° 31362

Ley N° 31362

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Miguel Cavero Velaochaga

Hipoteca: obligaciones futuras y existencia del bien

Contraloría General de la República

Contraloría General de la República alerta sobre el deber de transparencia en la función pública