Alonso Esquivel: El Fuero Militar Policial dejó atrás estructuras obsoletas

(Foto: El Peruano)

Alonso Esquivel Cornejo
(Foto: El Peruano)

Con motivo de los 123 años de la promulgación del primer Código de Justicia Militar y el día institucional, asegura que nuevo equipamiento y con la logística necesaria los elementos operativos cumplen la misión encomendada.

El Fuero Militar Policial (FMP) cuenta con directivas, documentos de gestión y sistemas que permiten no solo modernizar su área administrativa, sino también otorgar una dinámica distinta a toda la institución para ejecutar un trabajo con transparencia, afirmó su presidente, general EP (r) Alonso Esquivel Cornejo.

En declaraciones con motivo de los 123 años de la promulgación del primer Código de Justicia Militar y el día institucional, el magistrado sostuvo que se proporcionaron también un nuevo equipamiento y toda la logística necesaria para que los elementos operativos cumplan la misión encomendada.

Labor

“El Fuero Militar Policial es un órgano constitucionalmente autónomo, altamente especializado, integrado por oficiales del Cuerpo Jurídico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP), en actividad y retiro, que tiene la misión de cautelar que las instituciones armadas cumplan su papel de garantizar la defensa y la seguridad de la nación y evitar que sus miembros se aparten de la Carta Magna y las leyes”, expresó.

En el bicentenario de la independencia nacional, refirió, el FMP decidió promover un nuevo diseño organizacional basado en el cambio, pues –subrayó– pasó “por desechar estructuras obsoletas hasta pensamientos arraigados y desactualizados que no nos conducían al desarrollo”.

“Hoy el Fuero Militar Policial cuenta con nuevas directivas y documentos de gestión, con sistemas que permiten no solo modernizar nuestra parte administrativa, sino también dar una dinámica distinta a toda la institución, trabajando con transparencia, y que proporcionan un nuevo equipamiento y la logística necesaria para que nuestros elementos operativos cumplan la misión”, recalcó.

En el aniversario institucional, Esquivel saludó a los elementos operativos de todos los despachos judiciales y fiscales, así como a cada uno de los funcionarios, auxiliares, trabajadores, militares, policías y servidores civiles de las sedes del FMP.

“Deseamos que esta celebración sea motivo de unión y fortalecimiento de nuestros objetivos, como institución y como parte de una nación enormemente bendecida, grande, libre y soberana”, expresó el presidente del Fuero Militar Policial.

Historia

La historia de la jurisdicción militar-policial en el Perú está ligada íntegramente a la creación de su primer Código de Justicia Militar, que data del 20 de diciembre de 1898. Hoy en día, el Código Penal Militar Policial, promulgado por Decreto Legislativo N° 1094 del 1° de setiembre del 2010, es el sétimo en la vida institucional y cumplió 11 años, en los cuales se registraron cambios trascendentes en la aplicación de esta jurisdicción especializada.

La justicia militar estuvo presente en el país desde la primera Constitución Política y se mantiene hasta la actual Carta Magna, que se aprobó en 1993, como jurisdicción especializada.

La primera Constitución de 1823, en su artículo 121, señalaba que “Todas las leyes anteriores a esta Constitución que no se opongan al sistema de la independencia y a los principios que aquí se establecen quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los códigos civil, criminal, militar y de comercio”.

En las siguientes Cartas Magnas de 1826 y 1828 se mantuvo la misma disposición, pero fue en la Constitución de 1834 que se indicó, en el artículo 110, que “habrá también un Consejo Supremo de la Guerra, compuesto de vocales y un fiscal nombrado por el Congreso”.

Ordenanzas

Sin embargo, pasaba el tiempo y, a finales del siglo XIX, en el Perú, con 77 años como estado soberano e independiente, aún regían las Ordenanzas Militares Españolas del Rey Carlos III, del 22 de octubre de 1786.

En este contexto, el presidente Nicolás de Piérola, en 1897, ordena la reorganización del Ejército y encarga esta labor a la primera misión militar francesa, liderada por el capitán Pablo Clement. Entre estas normas militares se encontraba la nueva legislación de Justicia Militar y el 20 de diciembre de 1898 se promulga el primer Código de Justicia Militar.

Este cuerpo normativo se mantuvo por 41 años, sentó las bases organizativas y legislativas de la jurisdicción militar, pues conservó muchas de sus disposiciones en los siguientes códigos, particularmente en la tipificación de los delitos militares.

Bases

El sétimo Código de Justicia Militar, bajo el nombre de Código Penal Militar Policial, incorporó el modelo acusatorio adversarial. Este código constituye una base sólida como conjunto de normas que tienen por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector, de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Sobre el delito de función, el artículo 173 de la Carta Magna establece que los militares y policías están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, el cual no se aplica a los civiles, en armonía con el artículo 139, que señala que no puede existir jurisdicción alguna con excepción de la militar y la arbitral.

Sistema acusatorio adversarial

El FMP resaltó que, desde setiembre del 2010, los jueces y fiscales militares y policiales de todo el Perú aplican el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el cual se constituyó en una ruta de 11 años de ejecución, con lecciones aprendidas y problemáticas propias del cambio e implementación jurídica y administrativa, que se superaron con disciplina y compromiso por el Perú.

“Tanto en lo jurisdiccional y fiscal como en lo administrativo podemos decir que la experiencia ha sido positiva y se ha llegado a desarrollar un modelo acorde con nuestra realidad, que nos permite una dinámica procesal eficiente, transparente, independiente, oportuna y predecible”, anotó.

En agosto del presente año, refirió, entró en vigor la Directiva Única de Funcionamiento Operativo con la finalidad establecer lineamientos transparentes, uniformes, predecibles y eficaces que permitan alcanzar estándares óptimos, en la conducción de procesos e investigaciones de la justicia militar-policial.

En lo jurisdiccional, el FMP funciona con instancias diferenciadas, con jueces de control en todo el país, tribunales colegiados y una sala suprema revisora, que es una sala de apelaciones y se constituye como última instancia jurisdiccional integrada por oficiales generales del Servicio/Cuerpo Jurídico en situación de retiro, agregó.

Además, se potenció la labor de los fiscales militares-policiales como titulares de la acción penal y que tienen el deber de la carga de la prueba.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. En su oportunidad (2002), la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, presidida por el Dr. Roberto Dañino Zapata, Presidente del Consejo de Ministros en ese entonces, e integrada por el General de División EP (r) Francisco Morales Bermúdez, el Ing. David Waisman Rjavinsthi en su condición de Ministro de Defensa, el Dr. Fernando Rospigliosi Capurro Ministro del Interior, Dr. Martín Belaunde Moreyra Decano del Colegio de Abogados de Lima, el Dr. Aurelio Loret de Mola, el señor Enrique Obando Arbulú, el Vicealmirante AP ® Luis Vargas Caballero Cooban, el General de División EP ® Julián Juliá Freyre y el Teniente General FAP ®g Martín Belaúnde Moreyra, Decano del Colegio de Abogados de Lima, indicaron en su Informe del 04ENE2002; que era necesario excluir a la Policía Nacional del Perú del ámbito de la Justicia Militar ; así como “Considerar un tratamiento separado para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional como encargada de mantener el orden interno. Las tareas que cumplen cada una de estas instituciones, exigen distintos entrenamientos y despliegue de actividades”. Similar opinión, tuvieron los integrantes de la Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú, quienes propusieron en su informe final de Febrero 2002, un conjunto de reformas constitucionales, entre las que se encontraba excluir a la Policía Nacional del Fuero Privativo Militar, con la finalidad de afirmar la naturaleza civil de la organización policial.

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