2022: Escenarios y tendencias en el sector inmobiliario

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) 

El año 2022 está a la vuelta de la esquina. Por lo que resulta necesario realizar un análisis estratégico de lo que nos podría traer el nuevo año, según nuestra actividad, sea en el sector privado o en el sector público.

Quien se desempeña en la actividad inmobiliaria, sea constructor, abogado, agente inmobiliario o inversionista (por ejemplo, quien alquila predios) no puede ser ajeno al inesperado repunte mundial de la pandemia, a puertas del nuevo año y luego de una gran reactivación en el 2021 que se va. La consecuencia de dicha coyuntura podría ser que, al igual que en ciertos países de Europa o ciudades de China, en los próximos meses varios países de nuestra región podrían retornar al confinamiento total. A consecuencia de tal disposición, en el ámbito jurídico, podrían surgir incidencias vinculadas a ciertos contratos inmobiliarios que hubieran estado en “fase de negociación” o se hubieran firmado a finales de este 2021. Por ejemplo: Los contratos de arrendamiento inmobiliario para fines de oficina o para actividad comercial; las “preventas” o “separaciones” de predios destinados a vivienda.

En nuestro país, con la experiencia del “escenario contractual” de la primera inmovilización total obligatoria del 2020, los contratos inmobiliarios ya deberán considerar “cláusulas de pandemia”, aplicables al pago de la renta por alquiler, la preventa, el financiamiento u otros. Si esto no es así, es momento ideal para suscribir la adenda correspondiente, consensuada y meditada por las partes. Dejando de lado cuestiones subjetivas, dando paso a la realidad (económica) global, surgida debido al rebrote del Covid-19.

A partir de dichos antecedentes y de la particular coyuntura surgida este fin año, es momento ideal para repensar (nuevamente, como en el 2020) teorías jurídicas que, aunque no se encuentren previstas en nuestro (ya antiguo) Código Civil, son útiles: “El caso fortuito y la fuerza mayor”, “la frustración de los contratos o la imprevisibilidad en estos”, entre otras. Además, los operadores del sector no deben olvidar las normas del Código de Protección del Consumidor que establecen que “ante la mera intención de compra”; es decir, aún sin culminar esta, existe la obligación del proveedor de brindar toda la información (previamente) que permita una adecuada decisión del comprador.

Así como todo fin de año es momento de “cierres”, igualmente es momento de evaluar positivamente el “horizonte” que nos presenta el nuevo año.

Fuente: LinkedIn

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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