Aprueban la Directiva N° DIR-00001-2022/SBN denominada denominada “Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; y derogar la Directiva N° 002-2015/SBN denominada “Lineamientos para la determinación de la contraprestación del derecho de servidumbre de terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión”, aprobada por la Resolución N° 070-2015/SBN.
La constitución del derecho de servidumbre requerida para proyectos de inversión se realiza sobre terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal, con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. Respecto a los terrenos eriazos que comprenden áreas de dominio público, se requiere contar con la opinión técnica previa favorable vinculante de la entidad pública competente sobre el referido bien de dominio público.
La aprobación del derecho de servidumbre está a cargo de la entidad propietaria del terreno. En el caso de predios de titularidad del Estado Peruano, la servidumbre es aprobada por la SBN o el gobierno regional con funciones transferidas conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento.