Incidencias en materia laboral del nuevo valor de la UIT 2022

Anna Vilela Espinosa

Por: Anna Vilela Espinosa (Jefa del área de consultoría laboral del Estudio Belaunde, Carrillo & De los Ríos Abogados)

El índice tributario impacta en el costo de los procedimientos administrativos que se siguen ante la autoridad de trabajo, en los regímenes de trabajo especiales, en la determinación de la Unidad de Referencia Procesal y de la competencia de órganos judiciales, así como en el cálculo del monto las multas que se imponen a los empleadores por incumplir obligaciones legales.

MULTAS DE LA INSPECCIÓN LABORAL

Por Decreto Supremo Nº 398- 2021-EF publicado en el diario El Peruano el 30 de diciembre del 2021 se estableció que, durante el 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4600,00). Dicha variación tiene incidencia en algunos temas laborales tal como analizaremos a continuación.

■ Procedimientos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Como se recordará durante el 2021 el valor de la UIT fue de 4,400 soles por lo que su variación para el 2022 a 4,600 soles importa un reajuste en el costo de los diversos procedimientos determinados en el TUPA del MTPE los cuales están fijados con base en un porcentaje de su monto.

■ Remuneración Integral Anual (RIA). En el artículo 8° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se encuentra regulado el tratamiento de la RIA, al establecerse que el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades. Por tanto, durante el 2022 las empresas podrán celebrar convenios de RIA con aquellos trabajadores que perciban como mínimo 9,200 soles mensuales.

■ Jubilados del Sistema Nacional de Pensiones que siguen laborando. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 19990, el pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o la pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Se precisa, asimismo, que excepcionalmente el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución cuando la suma de ambos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente, monto que para el 2022 asciende a 2,300 soles.

Si la suma de estos conceptos supera el monto antes reseñado, el trabajador tendrá que pedir la suspensión del pago de la pensión.

Regímenes laborales especiales

■ Construcción civil. En el Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se contempla un régimen especial para las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, que son las que desarrollan actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Nacional Unidas (CIIU), en la medida en que exclusivamente ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) UIT, es decir, para el 2022: 230,000 soles.

■ Porteadores. De acuerdo con los alcances de la Ley N° 27607, Ley del Porteador, para fines de carácter laboral, se reconoce con la denominación genérica de porteador, a la persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados. El porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio específico. La relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a las normas que establece la Ley bajo comentario.

En este contexto, en su artículo 6° se establece que el porteador percibirá como único pago por todo concepto una retribución mínima equivalente al 1.2% de la UIT, por cada día cuya duración del trabajo sea de ocho horas o más; por lo tanto, para el 2022, el monto de la retribución única antes reseñada ascenderá a 55.20 soles.

Si la jornada diaria es menor a 8 horas, el abono es proporcional.

■ Mypes. En el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

– Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT, para el 2022 hasta 690,000 soles.

– Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT (S/ 690,000) y hasta el monto máximo de 1700 UIT (S/ 7’820,000).

– Mediana empresa: Ventas anuales superiores a 1700 UIT (S/ 7’820,000) y hasta el monto máximo de 2300 UIT (S/10’580,000).

Procesal laboral

■ Unidad de Referencia Procesal. La Unidad de Referencia Procesal (URP) conforma la disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo aplicada para la fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la ley o establecidas en la legislación procesal. Equivale al 10% de la UIT por lo que su valor para el 2022 asciende a 460 soles.

■ Embargo de remuneraciones. De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil, en su artículo 648, inciso 6, las remuneraciones son inembargables hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Procede el embargo por el exceso hasta una tercera parte de este.

Por lo tanto, dado que, como hemos señalado en el numeral 7.1, la URP durante el 2022 ascenderá a 460 soles, la inembargabilidad de remuneraciones en dicho año será de 2,300 soles. Procede el embargo por el exceso hasta una tercera parte de este.

Cabe señalar que es el empleador quien debe retener de los ingresos del trabajador la suma indicada por el juzgado en donde se lleva el proceso y la pondrá a su disposición.

■ Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales. En el proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir a 23,000 soles.
Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir cuando no supere 23,000 soles; salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

■ Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo. En el proceso ordinario laboral conocen las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir las demandas que excedan 23,000 soles.
En los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP), vale decir, cuando supere 23,000 soles.

■ Intermediación Laboral: Capital Mínimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, las empresas de servicios deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) UIT, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución y, en los casos que corresponda, copia de la resolución de autorización o de registro del sector competente.
Durante el 2022 el capital mínimo requerido asciende a 207,000 soles.

■ Valor de mercado de las remuneraciones de titulares y parientes

En el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, incisos n) y ñ), figuran como gasto de empresa las remuneraciones que corresponden a: el titular de una EIRL, los accionistas, participacionistas, entre otros, así como a los familiares de aquellos que trabajan en el negocio. En este sentido, se considerará como gasto y, por tanto, como remuneración el monto que no supere el valor de mercado, señalan una serie de reglas para su determinación que corresponden al titular de una EIRL.

Para tales efectos, se considerará valor de mercado de las remuneraciones de las personas antes reseñadas a los siguientes importes:

– La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

– En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

– En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

– De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

– De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventa y cinco (95) UIT anuales (monto que para el 2022 ascenderá a S/ 437,000) y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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