Impuesto predial: nuevas disposiciones

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado Director de lnmobilex) 

El D.S. N° 1562004-EE TUO de la Ley de Tributación Municipal, enumera los impuestos existentes en favor de los gobiernos locales, encargados de la recaudación y fiscalización de su cumplimiento. Mediante Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda se aprobó el TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Estas normas acaban de modificarse mediante el Decreto Legislativo 1520, en adelante DL1520, emitido según la Ley N° 31380, que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, entre otros, el mismo que señala: «…el índice a1Q literal a) inciso 1 del articulo 3o de la Ley N° 31380 estableció modificar la Ley de Tributación Municipal para fines de: (i) Establecer que para efectos del impuesto predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación. sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica: (ii) Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del impuesto predial respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente’.

El D.L. 1520 modificó el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal. Ahora, los notarios públicos deben requerir que se acredite el pago del impuesto predial respecto de todos los periodos en los cuales el propietario (vendedor) mantuvo la condición de contribuyente (S el inmueble objeto de venta se encuentra gravado). Antes solo era exigible el pago total del año en que vendía el predio.
Además, el D.L. 1520 modifica el artículo 31° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y el 14° de la de la Ley de Tributación Municipal (concordantes). por lo que ahora «el incremento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación. es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran: dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras’. Es decir, la referencia ya no será la fecha de emisión de la conformidad de obra.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Corte de Pasco

Corte de Pasco inicia jornadas maratónicas de audiencias para disminuir carga procesal durante el 2022

OSCE

Elegirán a vocales del tribunal en el OSCE