Poder Judicial elabora guía para fortalecer aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal

vigilancia electrónica personal

El Poder Judicial elaboró la “Guía de actuación del despacho judicial para la aplicación de medida de vigilancia electrónica personal” con la finalidad de coadyuvar al manejo de este mecanismo de control de procesados/as y/o sentenciados/as por los jueces y juezas penales.

La Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal (UETI-CPP) diseñó la herramienta normativa que establece los lineamientos y procedimientos que permitan al despacho judicial determinar la procedencia para los delitos y supuestos previstos en el Decreto Legislativo N.° 1514.

“Se está trabajando a nivel nacional para que esta medida alternativa, como es la vigilancia electrónica personal [VEP], se aplique de manera más frecuente y sea una alternativa a la prisión preventiva, por ejemplo”, explicó el secretario técnico de la UETI-CPP, Andy Flores Navarro.

La VEP es una medida de control alternativa a la prisión preventiva en el caso de las personas procesadas y como pena sustitutoria para las personas sentenciadas. Su cumplimiento se ve materializada con la instalación del grillete electrónico.

Inicialmente, el Poder Judicial designó a jueces coordinadores para trabajar esta medida en los distritos judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Este, Lima Norte, Callao y Puente Piedra – Ventanilla.

Asimismo, se incluyó en la malla curricular de la “Directiva para la Gestión de la Capacitación Judicial en la Implementación del Código Procesal Penal”, la preparación del personal jurisdiccional y administrativo en dicho tópico.

“Estos procesos necesitan de apoyo para efectuar las coordinaciones interinstitucionales con el Instituto Nacional Penitenciario y establecer lineamientos de trabajo, además de evaluar a nivel estadístico y procedimental”, sostuvo.

La VEP contribuye a la reducción del hacinamiento en las cárceles. Se aplica para investigados o procesados por delitos culposos o delitos dolosos no menor a cuatro (4) ni mayor a diez (10) años. Se excluyen delitos como parricidio, feminicidio, sicariato, lesiones graves, trata de personas, violación sexual, extorsión, organización criminal, entre otros.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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