La Corte Superior de Lima Este registró entre enero y diciembre del 2021 un total de 10 660 procesos por el delito de omisión a la asistencia familiar (OAF), el cual se configura cuando se incumple la obligación de pagar una pensión por alimentos establecida en una resolución judicial (primer párrafo del Art.149 del Código Penal). Luego, sigue el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción con 720 procesos.
En tercer lugar del ranking está nuevamente el delito de OAF, según el segundo párrafo del artículo 149 del Código Penal (cuando el agente simula otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona, o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo a fin de no pagar la pensión) con 541 procesos.
El delito de OAF es el más recurrente en Lima Este, no solo en el 2021, sino también en años anteriores.
En cuarto lugar figura el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar (artículo 122-B1 del Código Penal, cuando se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima) del Código Penal, con un total de 322 procesos, y otras 315 causas por el mismo delito (artículo 122B); después continúa el delito de hurto agravado con 160 procesos y difamación con 126.
El alto número de procesos por OAF se genera por el incumplimiento de los progenitores con los pagos de las pensiones alimenticias mensuales establecidos por los jueces de paz letrado.
El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho, Alfredo Ccopa Osorio, considera que es deber de las autoridades hacer cumplir las obligaciones en favor de los menores y garantizar el estricto cumplimiento de la pensión fijada en una resolución judicial.
Indicó que en la actualidad los delitos de OAF se tramitan bajo el proceso inmediato, el cual es un proceso célere, donde el denunciado puede aceptar el incumplimiento del pago de las pensiones y acogerse a mecanismos como el Principio de Oportunidad o la Terminación Anticipada, y cancelar la totalidad del monto adeudado en una sola cuota o en partes, para evitar la continuación del proceso o la imposición de una pena más severa.
La Corte de Lima Este comprende los distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte), Santa Anita, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina, Cieneguilla y parte de Pachacamac que corresponde al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay, así como la provincia de Huarochirí.