Empresas de agua, luz y telecomunicaciones emitirán recibos electrónicos

Empresas de agua, luz y telecomunicaciones emitirán recibos electrónicos

La Sunat mediante Resolución N° 206-2019-Sunat, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, en la Separata Especial, aprobó un nuevo Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para empresas supervisadas como agua, luz, telecomunicaciones, entre otras. Ello, ya que los recibos emitidos actualmente por los servicios públicos de suministro luz, agua, y telecomunicaciones se encuentran supervisados por organismos reguladores Osiptel, Osinergmin y otros, y establecen la consignación de información que no es relevante para fines tributarios.

Además, en el caso de las telecomunicaciones, los recibos pueden incluir información que está bajo el ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones, las empresas que emiten esos recibos no pueden proporcionarlos, salvo autorización.

Masificación

Así como parte de la estrategia de masificación de la emisión de comprobantes de pago electrónicos, la Sunat dispuso designar como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica a las empresas que prestan los servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.

Y, adicionalmente, la creación de un nuevo comprobante de pago, para que se emita por los servicios públicos y que solo contenga información relevante para fines tributarios, que no incluye información bajo el ámbito de protección del secreto de las telecomunicaciones.

Este nuevo comprobante de pago también pueda emitirse a través del SEE – Del contribuyente para que las empresas puedan optar por el sistema al que mejor puedan adaptarse.

Designación de emisores

De otro lado, se designa como emisores electrónicos a partir del 1 de febrero de 2020 a las empresas que prestan los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua.

Y, a partir del 1 de mayo de 2020 a las empresas de telecomunicaciones, empresas buscapersonas, porteadores de larga distancia, que prestan el servicio de teléfono fijo y móvil que prestan servicio de interoperatividad en sus redes, entre otros servicios.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 206-2019/SUNAT

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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