Estos órganos tienen como propósito acelerar las investigaciones penales en procesos inmediatos, cuyos imputados se les detiene en plena comisión del delito. Si bien no son la panacea al grave problema de seguridad ciudadana, algo se tiene que hacer para evitar cualquier pasividad institucional.
En efecto, este 1° de julio se inició el funcionamiento de estas nuevas unidades judiciales, que tienen como propósito acelerar las investigaciones penales en procesos inmediatos, cuyos imputados se les detiene en plena flagrancia delictiva.
Gracias a la iniciativa de la presidenta del Poder Judicial, se ha iniciado el funcionamiento de estas nuevas unidades de flagrancia delictiva, materializado mediante la Resolución Administrativa Nº 0093-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la oportunidad fue propicia, para inaugurar el Primer Congreso Internacional de Flagrancia, la criminalidad como flagelo y respuesta efectiva.
El proceso inmediato simplifica las etapas procesales, lo que significa que los casos de flagrancia o cuasi flagrancia serán inmediatamente investigados y juzgados de manera articulada entre el Poder Judicial, Fiscalía y la Policía Nacional para dar solución al gran problema de la ola delictiva y grave inseguridad ciudadana que vive el país.
La Unidad de Flagrancia Delictiva se encuentra funcionando desde inicios del presente mes de julio y ya se ha realizado su primera audiencia, en donde se procesa a diferentes imputados sobre el presunto delito de tenencia ilegal de armas. El juez de investigación preparatoria ha dispuesto tres meses de prisión preventiva y en los próximos días y en tiempo récord se debe estar resolviendo la situación jurídica de cada uno de ellos.
Las Unidades de Flagrancia vienen funcionando en sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego se replicarán a nivel nacional y para tal efecto el Presidente de la República ha firmado el compromiso de apoyar económicamente la creación de estas sedes judiciales a nivel nacional.
Recursos
El Jefe del Estado ha indicado en dicho evento académico que la delincuencia es uno de los mayores problemas que enfrentamos, el Estado no puede escatimar ningún esfuerzo y debe dotar los recursos necesarios para dar seguridad y tranquilidad a los ciudadanos.
También ha precisado que esta iniciativa, es un paso fundamental a favor de la justicia y de la seguridad de la población, siendo Trujillo una de las regiones más afectadas por la ola delincuencial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la Policía Nacional puede detener sin mandato judicial a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la flagrancia delictiva, presenta dos presupuestos indispensables, en la comisión del delito:
A.- La inmediatez temporal, es decir que el delito se esté cometiendo y que se haya cometido instantes antes
B.- La inmediatez personal, esto es que el sujeto activo se encuentre allí en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.
Dentro de este contexto y según han revelado las autoridades judiciales, desde el inicio de la incoación de procesos inmediatos, se han presentado diversos casos, como por ejemplo de conducción en estado de ebriedad, hurto agravado en grado de tentativa y de robo respectivamente y, además se han dictado una cantidad importante de sentencias, que han permitido reducir el tiempo, que normalmente se tiene en un proceso común, lo que significa la viabilidad de esta nueva norma de impartir justicia con celeridad.
La jurisprudencia recoge algunos ejemplos que son de carácter pedagógicos y es bueno reproducir, veamos algunos sobre flagrancia propiamente dicha, cuasi flagrancia y presunción de flagrancia:
– Es el caso que un efectivo policial, observan la comisión de un ilícito penal –hurto– y es en esas circunstancias que intervienen con “las manos en la masa” al agente activo, logrando así su intervención e inmediata captura.
-Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue por corto tiempo y logra su captura, en este caso el efectivo policial ha percibido en forma directa la comisión del evento delictivo.
-Otro caso práctico se produce cuando una persona conduce un vehículo motorizado y se encuentra en estado de ebriedad, por ser un delito de peligro abstracto, está en plena flagrancia, así no ocasione daño alguno. La Policía Nacional está facultado para detenerlo, sin mandato judicial.
Debate
Al respecto, el jurista César San Martín, magistrado supremo de la República y ponente en el Congreso Internacional de Trujillo, precisó que la flagrancia delictiva es el hecho de sorprender a una persona en el momento de la comisión del delito y para tal efecto la clasifica desde la jurisprudencia con requisitos sustantivos y procesales.
También coincidió en precisar la clasificación de la flagrancia estricta, cuasi flagrancia y presunta flagrancia, amén de la modificación del artículo 259 por el artículo 1 de la Ley N° 29569 .
El marco normativo precisa, “que si el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubiesen sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría en el hecho delictivo“.
En tal sentido, también es importante que se defina si las unidades de flagrancia delictiva sustanciarán todos los procesos inmediatos relacionados con procesos penales comunes u ordinarios o también estará referidos a procesos complejos y de criminalidad organizada, de ser así, es relevante que se precise normativamente, pues se cuestiona que si el Ministerio Público en un caso emblemático solicita una pena privativa de la libertad muy alta, no podría discutirse en sede proceso inmediato, pues se atentaría contra la actuación de la actividad probatoria y al propia plazo razonable para definir la situación jurídica del imputado.
La fiscal provincial y expositora en este importante cónclave jurídico, Jeniffer Ludeña Meléndez, precisó que una organización criminal es la agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves. Artículo 2, Ley N° 30077.
También, ha indicado que una organización criminal se encuentra motivada por el lucro y puede operar tanto en un ámbito nacional (en el territorio de un país) como transnacional (cuando actúa en más de un país). Asimismo, puede presentar una estructura vertical o una horizontal y, su funcionalmente, adoptar otras formas flexibles.
Entonces nos preguntamos: ¿si el presente marco normativo se encuentra diseñado para que los procesos de criminalidad organizada y cuyos agentes son sorprendidos en plena flagrancia, cualquiera sea su clasificación, deben ser investigados y juzgados por intermedio del proceso inmediato?
Por tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los juzgados de flagrancia, que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público, a fin de luchar unidos contra la inseguridad ciudadana.
No cabe duda, que una de las mayores demandas que solicita la sociedad peruana al órgano encargado de impartir justicia y a todas las instituciones que tienen que ver con la investigación y juzgamiento del delito, es la conclusión y celeridad de sus procesos judiciales. Es decir, todos los justiciables demandan del Poder Judicial que sus causas penales se desarrollen dentro de la garantía constitucional del plazo razonable, esto significa que se tome conocimiento cuando empieza su proceso y además cuando concluye el mismo y no se prolongue de manera ad infinitum.
Recuerdos presupuestarios
Es por esta razón que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en primer orden, gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía, para la implementación de las Unidades de Flagrancia.
De la misma forma, se dispuso que se debe cumplir con elaborar herramientas de gestión en forma conjunta con la UetiPenal, para la emisión de protocolos de actuación interinstitucional. Se espera dentro de este contexto, que la constitución de las unidades de flagrancia delictiva, poco a poco contarán con recursos económicos, con logística y con infraestructura, por lo que una de su primera tarea será la de investigar, juzgar y eventualmente sancionar las conducta ilícitas que provengan de los delitos de procesos inmediatos.
Es bastante cierto que actualmente estamos tocando fondo y la espiral de violencia no tiene cuando acabar, pues cada día se reportan mayores eventos delictivos y con mayores formas de crueldad y hasta pareciera que estamos perdiendo la sensibilidad social y asombro, por lo que, si bien estas nuevas unidades de flagrancia delictiva no serán la panacea al grave problema de inseguridad ciudadana que se vive en todo el Perú, algo se tiene que hacer, pues uno de los grandes males que tenemos es la pasividad de nuestras autoridades.
Fuente: Jurídica (El Peruano)