Sextorsión: Forma de violencia contra la mujer

Sextorsión: Forma de violencia contra la mujer (Por: Susana Castañeda Otsu)

Por: Susana Castañeda Otsu 
Jueza suprema provisional. Doctora en Derecho Constitucional y magíster en Derecho Penal. 

La relación entre corrupción y género centra el análisis desde dos perspectivas: i) si la existencia de un mayor número de mujeres en el Gobierno o en los altos cargos de una nación tiende a disminuir la corrupción; ii) si la corrupción afecta a mujeres y hombres de manera diferenciada.

Sobre la primera, la presencia de mujeres en la política, en la toma de decisiones de un país, precisa de mayores datos en atención a factores que no han permitido su participación en porcentaje igual que los hombres. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es una prueba de ello.

En cuanto a la segunda, si bien la mayoría de países de América Latina se encuentran inmersos en graves crisis de corrupción, especialmente política, la relación entre corrupción y género se evidencia en el ámbito de la administración pública, en el abuso del poder, desde los maestros, policías, jueces, fiscales, entre otros, que en el ejercicio de su función solicitan a las alumnas, detenidas o procesadas o sus familiares de sexo femenino, favores sexuales a cambio de hacer o dejar de hacer algo que es propio del ejercicio de su función. No hay duda de que esta forma de corrupción tiene un marcado carácter de género porque son las mujeres y niñas las que resultan más afectadas, en especial, en los niveles más pobres, en los que la vulnerabilidad es mayor.

Sextorsión o extorsión sexual

En cuanto a la sextorsión o extorsión sexual, constituye una modalidad o tipo de corrupción [1]. Existe consenso en afirmar que en el ámbito de la administración pública es una forma de corrupción que hace del cuerpo de la mujer un mero objeto para ser instrumento de favores [2]. Según Marwa Fatafta, de Transparencia Internacional, es la mayor forma de corrupción ligada al género y tiene dos componentes: el reclamo de un favor sexual (ya sea físico o en forma de petición de imágenes) y el abuso de una posición de autoridad para exigirlo.

A nuestro criterio, en la administración pública, es una acto de corrupción de contenido penal que denota, además, una grave falta ética del funcionario o servidor, que solicita como soborno un favor sexual a cambio de hacer u omitir un acto propio de su función. En el Perú, esta forma de corrupción ha sido enfrentada en las vías penal y administrativa.

Esto no ocurre en otros países, en los que se asimila el acto de corrupción solo a dinero, sin considerar que la sextorsión del funcionario es otro tipo de corrupción. Por ello, en el ámbito internacional, la sextorsión en el ámbito de la administración pública es objeto de debate, a fin de incluirlo como delito en los códigos penales.

Así, en la conferencia de la Red Mundial de Integridad judicial, realizada en Viena el 9 y 10 de abril de 2018, en dos sesiones se abordó el tema. En la primera, para evaluar si los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial habían resistido la prueba del tiempo y si, por consiguiente, se prestaba atención suficiente a cuestiones nuevas y emergentes, como la sextorsión y el hostigamiento sexual, en la impartición de justicia. En la segunda, relacionada con la sextorsión y la necesidad de nuevas normas de integridad judicial y rendición de cuentas, se analizó la definición y el alcance de la sextorsión y el hostigamiento sexual en el sistema judicial, y la idoneidad de las medidas adoptadas para enfrentar estas cuestiones.

Por su parte, en la reunión de la Asociación Internacional de Jueces de Mujeres también se abordó la visibilización de la sextorsión, como una forma de corrupción en la cual el sexo, no el dinero, es la moneda del soborno. Algunas líneas de actuación fueron: sensibilización sobre sextorsión; reforma de las leyes contra la corrupción y los códigos éticos para prohibirla de manera específica; recopilación de datos sobre sextorsión, y su penalización en la misma medida que otras formas de corrupción, como la económica.

Por último, el Programa Eurosocial Plus tiene como una de sus líneas de acción lo relacionado con corrupción y género, lo que fue objeto de amplia discusión en dos eventos, en Buenos Aires (2 y 3 de abril del 2018) y Cartagena de Indias (9 al 12 de julio del 2019). En el ámbito interno, en Chile se promulgó la Ley N° 21.121, publicada el 20 de noviembre del 2018, que amplía las hipótesis delictuales de los delitos de cohecho y soborno a beneficios de cualquier tipo. Con anterioridad, solo se requería que los beneficios solicitados, aceptados, ofrecidos o entregados debían ser de naturaleza económica [3].

El caso del Perú

En el Perú, esta forma de corrupción se enfrenta en las vías penal y administrativa. Como nuestra de nuestra investigación, se reportaron 8 casos, entre el 2000 y el 2018, los que ponen de manifiesto la vinculación entre corrupción y género, en los cuales los autores fueron procesados por el delito de cohecho pasivo propio (genérico y/o específico). La solicitud del soborno no fue el pago de dinero sino un favor sexual, que equivale al elemento normativo, “o cualquier otra ventaja” [4]. En términos similares se ha pronunciado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, para quien los medios corruptores y/o cualquier otra ventaja incluye los favores sexuales.

Estos casos fueron detallados en la 5ª Conferencia Anticorrupción y son los siguientes [5]: (ver Principales casos) Los casos, que constituyen una muestra, evidencian que las funcionarias o servidoras no se han encontrado inmersas en actos de corrupción en los que la solicitud de coima equivalía a favores sexuales; por el contrario, son las mujeres usuarias de los servicios públicos los sujetos pasivos de los requerimientos.

Es indudable que el requerimiento de sometimiento sexual de una mujer que acude a una institución pública para la prestación de un servicio que por ley le corresponde afecta su derecho fundamental a la integridad y constituye una forma grave de violencia de género. Para esta semana de noviembre, Eurosocial Plus nuevamente ha convocado a jueces, fiscales y otros funcionarios para abordar este tema, que será, sin duda, de mucha utilidad por su actualidad. También será de bastante utilidad porque el Perú tiene mucho que aportar en las políticas contra la corrupción.

Principales casos

A continuación, los casos detallados en la 5ª Conferencia Anticorrupción, de acuerdo con el número de expediente, el acto de corrupción y el estado del proceso.

• EXP. 3128-2013. Docente de la U. N. de San Agustín de Arequipa. Solicitó favores sexuales a una de sus alumnas para tomarle el examen de aplazados. Cuatro años PPL suspendida por 3 años. Inhabilitación para el ejercicio del cargo.• EXP. 3128-2013. Docente de la U. N. de San Agustín de Arequipa. Solicitó favores sexuales a una de sus alumnas para tomarle el examen de aplazados. Cuatro años PPL suspendida por 3 años. Inhabilitación para el ejercicio del cargo.

• EXP. 4892-2016. Docente de la U. N. de Trujillo. Solicitó favores sexuales a una de sus alumnas a cambio de aprobarla en el curso. Cuatro años PPL suspendida por 3 años e inhabilitación para el ejercicio del cargo.• EXP. 4892-2016. Docente de la U. N. de Trujillo. Solicitó favores sexuales a una de sus alumnas a cambio de aprobarla en el curso. Cuatro años PPL suspendida por 3 años e inhabilitación para el ejercicio del cargo.

• EXP. 2956-2016. Profesor de inglés de Chimbote. Habría solicitado favores sexuales a una de sus alumnas para aprobarla en dicha asignatura. Juicio oral. Fiscal solicitó 7 años de PPL e inhabilitación por el mismo plazo.

• EXP. 1343- 2017. Docente de la U. de San Cristóbal de Huamanga. Pidió de forma indirecta favores sexuales a su alumna para aprobarla en el curso. Cuatro años y 6 meses PPL efectiva, inhabilitación por igual plazo y 304 días multa.• EXP. 1343- 2017. Docente de la U. de San Cristóbal de Huamanga. Pidió de forma indirecta favores sexuales a su alumna para aprobarla en el curso. Cuatro años y 6 meses PPL efectiva, inhabilitación por igual plazo y 304 días multa.

• EXP. 2-2000. Juez superior de Áncash. Solicitó dinero y favores sexuales a la esposa de un litigante para favorecerlo en el proceso. Doce años de PPL. La Corte Suprema la rebajó a 10 años.

• EXP. 1929- 2017. Policía de San Isidro. Habría solicitado a investigada mantener relaciones sexuales para omitir dar trámite a la denuncia y favorecerla con el archivo de esta Etapa intermedia. Fiscal solicitó 7 años y 4 meses de PPL. Inhabilitación de 48 meses.

• Comandante PNP Piura. Habría solicitado favores sexuales a una alumna de la Escuela Técnica de la Policía de La Unión para levantar castigos impuestos por él. Investigación preliminar.

• EXP. 10913- 2005. Especialista legal de San Juan de Lurigancho. Solicitó favores sexuales y dinero a litigante para favorecerla en el proceso de alimentos seguido ante el juzgado en el que laboraba. Tres años PPL efectiva e inhabilitación por 3 años. Fue revocada por el carácter de suspendida por 2 años.

 

Problemas detectados

El accionar delictivo de los casos mencionados, desde el 2000, se procesa bajo la figura de cohecho pasivo propio, lo cual, a mi criterio, es correcto. Se han detectado algunos problemas en su investigación y juzgamiento.

i) El temor a las represalias por la interposición de las denuncias. Constituye un factor disuasivo [6] cuando la regla debe ser la promoción de la denuncia, para que estos actos de corrupción no queden impunes. Se debe incentivar la denuncia anónima o directa fundamentada, acompañada de campañas de publicidad para que este delito oculto se visibilice. Las víctimas o quien tome conocimiento de estos actos de corrupción deben ser objeto de protección, pues de otro modo es difícil que se reporten los abusos de poder. Los casos que han concluido con sentencias condenatorias tienen como referente común que han sido las víctimas las que denunciaron directamente a los órganos de control o a la Fiscalía, lo que permitió la intervención de los acusados en flagrancia.

ii) La intervención en las investigaciones de modo paralelo o exclusivo por los órganos de control disciplinario. En el caso del Poder Judicial y Ministerio Público, sus órganos de control disciplinario inician los procesos con base en la Ley de la Carrera Judicial y Ley de la Carrera Fiscal, por las faltas muy graves: cometer actos de acoso sexual comprobados o establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros. Al respecto, es necesario que sus intervenciones, de inmediato, sean derivadas a la Fiscalía para que se procesen penalmente y no solo configuren ilícitos disciplinarios, cuya investigación concluye con una medida de suspensión o destitución en el cargo.

iii) En relación con la pena, el delito de cohecho pasivo propio genérico y específico sanciona en un extremo mínimo con 6 y 5 años de pena privativa de la libertad; por ello, aun cuando el autor se someta a terminación anticipada o conclusión anticipada, no le corresponde una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, lo que en algunos casos ha ocurrido.

iv) Cuando se emite sentencia, las víctimas no son las resarcidas por el grave daño causado a su derecho fundamental a la integridad, ya que por ser un delito en agravio del Estado, la reparación civil se otorga a favor de la institución a la que pertenece el autor del acto de sextorsión.

iv) Los casos que se han detallado fueron resueltos antes de la introducción del tipo penal de chantaje sexual, previsto en el artículo 176-C del Código Penal [7], que tipifica una conducta de requerimientos sexuales por parte del agente a su víctima, los que se realizan mediante la amenaza o la intimidación. Su aplicación, sin duda, plantea nuevos retos de interpretación, en especial porque el chantaje sexual tiene una pena inferior, de 2 a 4 años, en relación con el cohecho pasivo genérico y específico [8].

Fuente: El Peruano


[1]También es considerada una forma de explotación sexual.

[2]ORTRUN MERKLE, Universidad de Naciones Unidas, sostiene que “Mientras los hombres pagan con dinero, las mujeres pagan con su cuerpo”. Conferencia Los Días Europeos de Desarrollo, 10 de junio del 2017.

[3] Por ello, estos actos de corrupción se procesan en el ámbito administrativo. A un juez del Tribunal de Familia de Iquique se le impusieron cuatro meses de suspensión de sus funciones por haber incurrido en actos constitutivos de acoso sexual, cometidos en contra de tres funcionarias de dicho juzgado.

[4] Recurso de Apelación 5-2017, del 9 de mayo del 2019.

[5] CASTAÑEDA OTSU, Susana. Relación entre corrupción y género. Sus efectos en la Administración Pública. Lima, 12 de junio del 2018.

[6] En el caso de la policía que denunció a comandante PNP, su abogado denunció que no se le permitió graduarse, y le pidieron que firmara una declaración jurada en la que se retractaba de la denuncia. Ella lo hizo por temor, pero igual no se graduó.

[7] Decreto Legislativo N° 1410, del 12 de setiembre del 2018.

[8] VALLE ODAR, Frank Carlos. Los favores sexuales como medio corruptor, ¿un caso de cohecho pasivo o de chantaje sexual? Se decanta por la tipificación de estos actos de corrupción como chantaje sexual.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

El aporte de la minería a la tributación peruana (Por David Warthon )

El aporte de la minería a la tributación peruana

Pautas para el depósito y retiro de la CTS (Por: Víctor Zavala Lozano)

Pautas para el depósito y retiro de la CTS