Dan pautas para suspensión del registro sindical en construcción civil

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Estas garantizan derechos de trabajadores afiliados.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo homogenizó las pautas para la suspensión administrativa extraordinaria de los sindicatos de construcción civil que cometan actos ilícitos, la cual podrá ser dictada hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se espera, de esta forma, reforzar los mecanismos de coordinación entre las diversas direcciones y dependencias de trabajo respecto de las medidas relativas al registro sindical de estas organizaciones en construcción civil ante hechos notorios y evidentes de haber devenido en ilícito.

En consecuencia, para que proceda la suspensión administrativa del registro de estas organizaciones por cometer actos ilícitos, como cobro de cupos o coacción, la autoridad deberá contar con información sólida al respecto, refiere la RM Nº 183-2014-TR.

Exigencias

Por tanto, tendrá que existir un atestado policial concluyente con cargo de su presentación al Ministerio Público por el que se sustenten los hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organización sindical ha devenido en ilícito.

Estos hechos deberán estar sustentados en el documento del Ministerio Público mediante el cual se formaliza la denuncia, en la resolución judicial de apertura de instrucción o en la sentencia condenatoria por este delito.

“Deberá atenderse también que las organizaciones sindicales están amparadas por la libertad sindical, por lo que cualquier límite o restricción a este derecho fundamental tendrá que obedecer a situaciones de interés nacional como protección del derecho a la vida, seguridad e integridad de las personas”, detalló el laboralista y director de PwC, César Puntriano.

Se establecen asimismo diversos criterios para la evaluación de los hechos antes de proceder a la referida suspensión extraordinaria. Entre otros, que la documentación entregada cumpla con detallar los hechos realizados, la identificación de las personas intervinientes así como la relación o vínculo que presenten, de manera directa o indirecta, con un sindicato.

Incluso, los hechos indicados deberán demostrar cómo la organización realiza o estimula actividades contrarias a la ley o al orden público; el empleo del sindicato o del acto formal de inscripción en el registro como un medio para la comisión o favorecimiento de hechos ilícitos o contrarios al ordenamiento jurídico; o, en general, situaciones que permitan demostrar que el objeto de una determinada organización sindical del sector de construcción civil ha devenido en ilícito.

“La suspensión administrativa extraordinaria de estos sindicatos se efectuará con cargo a la interposición de la demanda de cancelación del mismo, pues el sindicato cuyo registro ha sido suspendido podrá impugnar la medida administrativa”, dijo el laboralista al comentar los alcances de la norma publicada en el portal web del sector.

 

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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