Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el derecho al olvido

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se pronunció respecto al Derecho al Olvido en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arévalo Ramírez contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Liquidación y Apelaciones de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda.

El demandante alegó que se habían vulnerado su derecho a la autodeterminación informativa, en específico el derecho al olvido, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política, por cuanto, a través de sus servicios informáticos están suministrando información no veraz que refiere que el demandante es un narcotraficante internacional, líder de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, lo que afecta su honor y su buena reputación.

El Tribunal Constitucional alegó que, como todo derecho fundamental, el derecho al olvido también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas, esencialmente, de la necesidad de que sea armonizado con otros derechos o bienes constitucionales. Dicho derecho fundamental puede ingresar en tensión con el derecho fundamental a la libertad de información, reconocido en el artículo 2, inciso 4 de la Constitución, el cual es, además, una garantía institucional crucial para el mantenimiento de un sistema democrático.


EXPEDIENTE N° 03041-2021-PHD/TC

EXP 03041-2021-PHD TC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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