OCMA: “Modernización de investigaciones disciplinarias evitará prescripciones”

ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ. JEFA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ. JEFA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ. JEFA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
Entrevista. Para frenar la impunidad al interior de la judicatura peruana, la Ocma emprendió la modernización del procedimiento administrativo disciplinario, que a decir de su actual jefa permitirá reducir a cero las investigaciones terminadas por prescripción.Usted señaló que la lucha contra la corrupción es uno de los objetivos generales –y quizá el más importante– de su gestión. Al respecto, ¿cuáles son los logros más significativos en este desafío, sobre todo en lo que respecta a la prevención de dicho flagelo en la justicia?

–Dentro de nuestra política de lucha frontal contra la corrupción no debe perderse de vista que lo más importante y significativo de la labor contralora es la tarea de prevención que realizamos. Así, una de estas acciones concretas son las visitas judiciales ordinarias programadas con antelación, a efectos de permitir que los jueces pongan al día sus despachos judiciales. A la fecha, dicha actividad nos ha permitido cubrir todos los distritos judiciales del país. Por ello, es fundamental destacar que a partir de estas acciones no solo hemos tomado contacto con la población, sino que, a través de las quejas verbales recibidas, se pudo corregir con prontitud alguna circunstancia anómala.

 

¿Se ha dado, además, un fuerte impulso a la reestructuración de los procedimientos sancionadores?

–En efecto, en la Ocma propugnamos su modernización en aras de una mayor celeridad y transparencia en las investigaciones.

 

¿Es posible exhibir logros contra la corrupción en momentos en que persisten las suspicacias sobre la intervención de magistrados en casos mediáticos como el de Rodolfo Orellana, del ex presidente regional César Álvarez o incluso del Movadef?

–Su pregunta me permite dejar claramente establecidas cuáles son las competencias de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), sede central, así como de las Oficinas Desconcentradas de Control (Odecmas) adscritas a cada distrito judicial del país, y para ello permítame precisar que los órganos contralores únicamente conocen de las inconductas de servidores judiciales así como de magistrados, lo que implica que el ejercicio de la función jurisdiccional tiene como fundamento la imparcialidad e independencia en la resolución de las causas. De ninguna manera, las resoluciones judiciales, como criterio de los jueces, son objeto de análisis por parte de este ente disciplinario, ello se encuentra proscrito.

Sin embargo, si se produce un ejercicio negligente en la aplicación del derecho al caso concreto, por ejemplo, una inadecuada motivación de las resoluciones judiciales, sí es pasible de investigación. La actividad contralora se desarrolla independientemente de los casos mediáticos que se difunden, nuestras funciones se ejercen sin aceptar presión de ningún tipo, venga de donde venga, lo cual no significa que soslayemos nuestra participación en los casos que usted ha mencionado, máxime cuando hemos tomado conocimiento de oficio de estas presuntas inconductas, por lo que estamos obligados a intervenir.

El inicio de cualquier investigación no significa una presunción de sanción a los investigados, más aún cuando nuestro sistema jurídico se rige por la presunción de inocencia, que tiene previsión constitucional.

 

¿Es casi un imposible para el país mejorar el comportamiento ético de los jueces en la administración de justicia?

–Nuestra comunidad puede estar segura de que nuestras competencias se desplegarán con todo rigor, al amparo de la Constitución y la ley, pues garantizamos el ejercicio de la función jurisdiccional honesto y eficiente.

Respecto a las cifras concretas en la lucha contra la corrupción y las inconductas funcionales en general, sean servidores judiciales o magistrados, estas pueden ser apreciadas en las sanciones aplicadas. Desde el inicio de nuestra gestión a la presente data, tenemos que en 2013 se impusieron 3,192 sanciones, de ellas 1,105 corresponden a magistrados y 2,087 a servidores judiciales. En lo que va del presente año se impusieron 1,862 sanciones, 617 corresponden a magistrados y 1,245 a servidores.

 

La Ocma presentó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un proyecto para simplificar los procesos a su cargo y de sus órganos descentralizados. ¿En qué consisten estos cambios? ¿Ayudará a reducir la a veces injustificada demora de las investigaciones?

–Así es, en mayo pasado presentamos el proyecto del nuevo procedimiento disciplinario. Su propósito es el fortalecimiento de la competencia sancionadora del magistrado instructor, que estará en capacidad de aplicar las sanciones en la primera instancia administrativa. Apelada la resolución, la investigación termina en la Odecma, ya no vendría a la sede de Lima en revisión, como ocurre actualmente. De este modo, se espera reducir los actos administrativos y conseguir una mayor celeridad.

 

Como parte de la reestructuración de los procedimientos sancionadores, ¿cuánto se ha avanzado en la estandarización o reducción del número de investigaciones terminadas por prescripción o caducidad?

–Sin duda, la reestructuración del procedimiento propuesto, así como la aplicación de la notificación electrónica, permitirá la reducción de plazos. Esta, además, se efectuará con base en las previsiones reglamentarias que proponemos para un procedimiento contralor más célere. En esa misma línea, nuestra gestión también ha planteado, para buscar mayor transparencia en las investigaciones y, de ser el caso, sanción de inconductas funcionales, que el jefe de la Odecma pertenezca, de preferencia, a otro distrito judicial. Dicha iniciativa fue presentada en abril del presente año. Respecto a su inquietud de evitar que los procedimientos administrativos sancionadores prescriban estamos poniendo todo nuestro esfuerzo para evitarlo.

 

¿Qué viene al respecto?

–Estamos encaminados a reordenar nuestros procedimientos internos de trabajo, desterrar prácticas repetitivas y dilatorias encontradas, así como modificar nuestras normas reglamentarias para optimizar el buen desempeño.

 

¿Mejorará el acceso de quejas de los litigantes?

–Existen múltiples maneras de contactar con la Ocma, sea a través de nuestra página web, correos electrónicos, vía telefónica, en forma presencial y por intermedio de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, que es nuestro primer filtro.

 

TIC EN LA OCMA

 

¿Puede evaluarse la incorporación de las TIC en los procedimientos de la Ocma, sea con la notificación electrónica o con la videoconferencia?

Claro, con la notificación electrónica de las resoluciones emitidas por los despachos contralores se logró reducir el plazo de esta comunicación, obteniéndose celeridad en el procedimiento administrativo disciplinario. Además, en lo que va de nuestra gestión, se han realizado 1,338 videoconferencias. Así, la vista de causa y el respectivo informe oral se realizan en tiempo real, desde cualquier punto del país; igualmente, se toman declaraciones de los involucrados en la investigación que residen y realizan sus funciones en provincias alejadas de la capital, a fin de evitar su traslado y los consiguientes gastos en el transporte de las partes investigadas.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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