NO SE HABRÍA VULNERADO DERECHO A LA IGUALDAD
Tribunal Constitucional ha declarado infundada una demanda de amparo que se interpuso contra los Decretos Legislativos N° 1132 y 1133, los cuales establecen un nuevo régimen de pensiones para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. TC considera que la nueva escala de pensiones no discrimina a los pensionistas bajo el anterior régimen.
En un reciente pronunciamiento, el Máximo Intérprete de la Constitución ha rechazado una demanda de amparo planteada contra algunos artículos de la actual normativa que regula las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El TC considera que los pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley N° 19846 (norma que unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial) no estarían siendo discriminados por la nueva regulación de pensiones, en particular en lo que respecta al cálculo de la pensión en situación de retiro. Así lo estableció en su sentencia recaída en el Exp. N° 07357-2013-PA/TC. En dicha resolución desestima la demanda de amparo interpuesta por Alberto Chinchay Murga contra los Decretos Legislativos N°s 1132 y 1133.
El Colegiado también señala en su fallo que el derecho a la pensión es un derecho de configuración legal, es decir, que será la ley quien configure y “determine el contenido directamente protegido de dicho derecho para dotarlo de plena eficacia”.
Por otro lado, el TC considera que los pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley N° 19846 (norma que unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales) no estarían siendo discriminados por la nueva regulación de pensiones, en particular en lo que respecta al cálculo de la pensión en situación de retiro.
En ese sentido, se señala que aquellos pensionistas que se encuentran bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, antes de la publicación de los cuestionados decretos legislativos, se encuentran en una situación distinta a aquellos que perciben o percibirán sus pensiones bajo el nuevo régimen; y, por tanto, merecen un tratamiento distinto. De esta manera, concluye el TC, no se vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley.
Este es el primer fallo del TC, vendrían muchos más
Sobre el particular, en declaraciones a la prensa, el procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, indicó que este fallo es el primero del TC sobre el caso, ya que, hasta el momento, se han presentado más de 2 mil demandas de amparo que cuestionan la nueva normativa de pensiones ante la justicia constitucional.
“[El TC] se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. No existe ningún criterio de discriminación en los decretos legislativos. Además, no se ha encontrado algún aspecto inconstitucional en los decretos. Esto significa que la reforma es legal. La sentencia lo que hace es consolidar y fortalecer la reforma”, afirmó.
La Ley