El fiscal provincial José Domingo Pérez, del Primer Despacho del Equipo Especial Lava Jato, presentó hoy el requerimiento acusatorio contra la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, por los delitos de Asociación Ilícita, Colusión, Lavado de Activos, Falsedad Genérica y Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo. La investigación preparatoria culminó el pasado 23 de agosto.
La acusación, que consta de 3876 folios, fue entregado a mesa de partes del Poder Judicial y será derivado al juzgado correspondiente, dirigido por el juez Jorge Chávez Tamariz.
La fiscalía ha solicitado que se imponga 29 años de pena privativa de libertad a Villarán de la Puente, así como una orden de impedimento de salida del país por 36 meses y agregar reglas de conducta a la orden de comparecencia con restricciones que viene cumpliendo la acusada. También se solicitó el pago de una caución de S/500 mil.
Además, se ha acusado a 21 personas, entre las que figuran José Miguel Castro Gutierrez, Domingo Arzubialde Elorrieta, Gabriel Prado Ramos, Marco Antonio Zevallos, Fredy Jesús Chirinos Castro, José Adelmario Pinheiro Filho y otros, contra quienes se ha solicitado penas entre 9 a 25 años.
Asimismo, se ha solicitado la disolución de 5 personas jurídicas, entre las que resaltan Asociación de Amigos de Lima Metropolitana y Asociación Ciudadanos por Lima, y la suspensión de actividades a otras 5 personas jurídicas, entre las que resaltan “Chirinos & Salinas Asociados S.A.C – CHISAC”.
En la acusación fiscal se han incluido doce hechos por los que se acusa a Susana Villarán y otros de la conformación de una organización criminal que recibió más de US$10 millones de aportes ilícitos de las constructoras brasileñas Odebrecht y OAS para que la exburgomaestre continúe al mando de la Municipalidad de Lima.
La acusación fiscal apunta a los actos de concertación entre funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los funcionarios de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS. Esta presunta red criminal habría actuado entre los años 2010 y 2015.