Crece arbitraje institucional

Luis Bustamante Belaunde

  • Versatilidad lo sitúa como el medio idóneo para resolver un conflicto civil o comercial.

El Perú cuenta con una ley de arbitraje desde 1992. Durante este tiempo se ha consolidado como una importante alternativa de solución de controversias célere y eficiente para distintos tipos de contratos en beneficio de las partes.

Así lo sostuvo el presidente del Consejo Superior del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, Luis Bustamante Belaunde, quien agregó que el ejercicio del arbitraje se ha profesionalizado y ha logrado una alta especialización en materias específicas como minería, petróleo, contrataciones públicas, comercio exterior, medioambiente, nuevas tecnologías, etcétera.

“El ejercicio arbitral en el Perú ha servido para solucionar controversias sin recurrir a instancias judiciales. Además, desde la implementación de la Ley de Arbitraje Nº 26572 y la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1071, que la reemplaza, se ha potenciado el arbitraje institucional, es decir, donde los procesos arbitrales son administrados por una institución arbitral, como es el caso del Centro de Arbitraje de la CCL, y bajo sus reglamentos”, indicó.

Agregó que esta práctica puede ser usada tanto en contratos entre particulares como en aquellos donde una de las partes es de carácter público, por lo que su versatilidad permite que cada vez más personas opten por esta valiosa alternativa.

De ahí que a la fecha el arbitraje es una alternativa cada vez más común en el Perú, pues muchas personas o empresas incluyen en un contrato este mecanismo para la solución de eventuales controversias.

En ese contexto, el experto identificó cinco razones por las cuales los inversionistas pueden optar por el arbitraje. Esto es, el consentimiento y control de las partes; árbitros seleccionados por las partes; rapidez en el proceso; costos económicos; y la especialización de los árbitros.

Sobre el consentimiento, dijo que este proceso requiere del acuerdo de ambas partes. Es decir, a modo de prevención, las partes incluyen una cláusula arbitral en el contrato que suscriben para que eventuales controversias que surjan de esa relación puedan ser resueltas mediante arbitraje.

“El arbitraje puede estar presente en diversas clases de actividades comerciales. Sin embargo, los árbitros necesariamente deben tener un alto grado de especialidad en la materia de la controversia y su problemática. De tal manera que a mayor grado de especialización, mayor posibilidad de que la decisión sea la más idónea y adecuada”, afirmó.

Rapidez

Otra de las ventajas del arbitraje es la flexibilidad. “A comparación de un juzgado, donde la duración del proceso es incierta, en el arbitraje son las partes, junto con el Tribunal Arbitral, que, de forma directa o indirecta, fijan la duración y reglas de su conducción. Incluso en un arbitraje en la CCL, estos procesos siguen un calendario procesal acordado por las partes, dijo Bustamante.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

facturas electrónicas

Facturación electrónica masifica la manera de hacer los negocios

Oscar Chávez IEDEP

Oscar Chávez, del IEDEP: “Destrabar los megaproyectos ayudará a recuperar la confianza empresarial”