Nueva Ley del teletrabajo aplica para sectores público y privado (Ley Nº 31572)

Teletrabajo

  • Modalidad especial se caracteriza por el desempeño subordinado sin la presencia física del empleado o servidor civil en el centro del trabajo, con el que mantiene un vínculo laboral.

Por insistencia, el Congreso de la República promulgó la nueva Ley de Teletrabajo (Ley Nº 31572) que tiene como objetivo regular este mecanismo en las entidades de la administración pública, así como en las instituciones y empresas privadas, en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

La norma precisa que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro del trabajo, con el que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales”, detalla.

Voluntario

La ley precisa que se caracteriza, también, por ser de carácter voluntario y reversible; de forma temporal o permanente, y de manera total o parcial. A la par, permite flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral, así como efectuarse dentro o fuera del territorio nacional, indica.

El empleador y el teletrabajador establecerán, de común acuerdo, las condiciones mencionadas anteriormente. Asimismo, recalca, el primero fijará el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión destinadas a desarrollar la modalidad especial, respetándose la privacidad del empleado.

De acuerdo con la norma, el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para el personal que labora en la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen al que pertenezca cada uno de ellos.

Además, deberá recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, así como la compensación del consumo de energía eléctrica y a la desconexión digital, anota.

El teletrabajador, afirma, gozará de intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos particulares; y que se le informe sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

Obligaciones

La norma establece que asumirá las mismas obligaciones que los trabajadores o empleados estatales que laboran en la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.

Efectuará su trabajo en forma personal, no lo delegará a terceros; entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral; y cumplirá con todas las disposiciones emitidas para el desarrollo de la modalidad especial.

A la par, cumplirá las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardará confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.

Otra de sus obligaciones será la de estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias; y cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos en el teletrabajo y evitar que los utilicen personas ajenas a la relación laboral.

Sustento

A su turno, el empleador comunicará al servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de esta decisión.

De la misma forma, evaluará en forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el personal para optar por el teletrabajo o retornar a las labores presenciales.

Facilitará las condiciones laborales al teletrabajador antes mencionadas y respetará su desconexión digital. Asimismo, notificará al empleado sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral.

A la par, capacitar al teletrabajador en el uso de las aplicaciones informáticas, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo, subraya la ley.

Fuente: El Peruano


Ley Nº 31572

Ley Nº 31572

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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