El Derecho Comunitario Andino y los retos de esta armonización normativa

Raúl Chanamé Orbe

Por: Raúl Chanamé Orbe, director jurídico del Comité Internacional del Derecho Comunitario Andino 

El derecho de integración de la CAN, a pesar de todos los contratiempos propios de un complejo proceso de armonización normativa de cuatro estados partes, ha logrado en el último medio siglo consolidar un Derecho Comunitario Andino.

El Derecho Comunitario Andino (DCA) es el sistema de normas compuesta de Tratados, Convenios, Protocolos, Resoluciones, Decisiones y Jurisprudencia que se manifiestan en la esfera legal, administrativa y jurídica del Sistema Andino de Integración (SAI) que por su naturaleza tienen las siguientes características: i) Son imperativas, ii) Son de cumplimiento directo y iii) De aplicación inmediata en el derecho nacional de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Su aplicación no supone ninguna etapa previa de regulación por parte del derecho interno de los Estados, sino que ingresan en su ordenamiento de manera preferente, subordinando la normatividad nacional a los propósitos de la integración supranacional. Todos los Estados parte de la Comunidad Andina de Naciones asumen, aceptan y promueven la fuerza vinculante de los tratados de integración interestatal que sustentan el Derecho Comunitario Andino

Evolución contemporánea

El proceso de integración contemporáneo en la subregión andina se reimpulsa en el siglo XX, con el Acuerdo de Cartagena del 26 de mayo de 1969, que constituye la génesis jurídica de instituciones que con el tiempo han ido asumiendo las siguientes denominaciones Pacto Andino, Grupo Andino y, hoy, Comunidad Andina de Naciones(CAN), que se manifiesta como un sujeto de Derecho Internacional Público, como Organización de naturaleza internacional, cuyo propósito es la regulación por medio de normas comunitarias el proceso de integración de los países miembros a través de acuerdos de complementación, colaboración, solidaridad e integración a través de un conjunto instituciones que las hagan efectivas a través del denominado Sistema Andino de Integración (SAI).

Fuentes constitutivas

Son aquellos tratados que han dado sustento al andamiaje normativo de la Comunidad Andina de Naciones, entiéndanse a estas como las normas originarias constitutivas, que dan origen y proyección al proceso de integración andina: i) El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; ii) El Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN); iii) El Tratado de creación del Parlamento Andino; iv) Las Resoluciones de la Secretaria general de las Comunidad Andina; v) Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí en el marco del proceso de integración subregional andino.

Fuentes primarias

Son las normas fundamentales del Derecho Comunitario Andino que han generado las instituciones rectoras del Sistema Andino de Integración (SAI).

Son normas que originan el proceso integración y además la dotan de un propósito y rumbo programático. Para algunos autores es la fuente Constitucional. i) Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales. ii) Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones y sus protocolos modificatorios. iii) Tratado de creación del Parlamento Andino.

Fuentes secundarias

Son los instrumentos normativos que permiten a los tratados constitutivos de la CAN desarrollarse a través de las decisiones, resoluciones y convenios para cumplir los fines de la integración en cada momento y circunstancia. Estos son: i) Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE). ii) Las resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina. iii) Los convenios de complementación industrial y otras que adopten los países miembros.

Reflexiones finales

El Derecho Comunitario Andino sostiene acuerdos políticos, jurídicos, económicos, educativos, sanitarios, industriales, empresariales, entre otros, con beneficios tangibles para la cooperación, el desarrollo y la paz de nuestros Estados, cuyo desafío es ampliarlo para bien de nuestros países andinos.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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