Contratos laborales vs locación de servicios

Juan Tompson

Por: Juan Tompson (Asesor Legal de la CCL) 

Una interrogante frecuente que las empresas nos hacen es cómo saber si al contratar a una persona deben hacerlo a través de un contrato de locación de servicios o uno de carácter laboral.

Al respecto, es importante señalar que la contratación laboral obedece, principalmente, a la existencia del elemento “subordinación” en la prestación del servicio contratado. Este elemento no se encuentra presente en otros contratos de prestación de servicios, tales como el de locación. La subordinación implica la facultad de dirección, fiscalización y sanción por parte del empleador frente al trabajador, elemento inexistente en otros tipos de contratos de prestación de servicios.

En ese sentido, un contrato laboral se deberá utilizar si es que se identifica el elemento subordinación en la prestación del servicio a contratar, prescindiendo, por ejemplo, de factores como el tiempo o la periodicidad en el que el servidor desarrollará sus actividades.

Los contratos laborales pueden ser indeterminados, sujetos a modalidad y a tiempo parcial. Los contratos indeterminados se usan cuando se contrata a personal que realiza actividades permanentes en la empresa, mientras que los sujetos a modalidad se utilizan cuando surge una situación que amerita contratar a un servidor por un plazo determinado. Finalmente, los contratos a tiempo parcial se dan cuando se requiere contratar los servicios de una persona por horas (menos de 4 horas en promedio diarias).

De los tres tipos de contratos laborales señalados en el párrafo anterior, solo el contrato a tiempo parcial se debe registrar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de manera virtual y debe celebrarse necesariamente por escrito. Esta última obligación se da también con el contrato sujeto a modalidad, mas no con el contrato a plazo indeterminado, que puede ser verbal, aunque se recomienda que todo contrato sea por escrito.

Por lo tanto, de no identificarse en la prestación del servicio el elemento subordinación, se podría utilizar el contrato de locación de servicios a efectos de cubrir el requerimiento especifico de la empresa.

Fuente: La Cámara (CCL)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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