La participación privada en la infraestructura vial pública

María Alejandra Quintana Gallardo

Por: María Alejandra Quintana Gallardo, directora de Solución de Controversias y Litigios en Caro & Asociados 

En los últimos años, el Estado peruano ha otorgado diez concesiones de carreteras, por el Estado. En esa línea, la regulación contractual ha establecido un “peaje”, es decir, un precio tope que se paga por el derecho a la circulación; en algunos casos, con previo rebalanceo de este.

Como todos sabemos, la participación privada en la provisión de infraestructura vial pública de carreteras se realiza mediante contratos de concesión a título oneroso, gratuito o cofinanciado, en los que el Estado está representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC).

Dicho esto, hay dos agentes públicos con roles muy marcados; por un lado, el MTC en tanto como agente político, y el rol de regulador del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, Ositran), concebido este como agente técnico.

Así, es relevante que Ositran goce de cierta autonomía e independencia administrativa y técnica a fin de garantizar una mayor imparcialidad en la administración de los contratos de concesión. Esto dada toda la polémica que hemos visto en la reciente campaña electoral en la que muchos de los candidatos colocaron un tema sensible sobre la posibilidad de renegociar el contrato de peajes.

Concesiones

En el Perú han existido concesiones, en donde se ha visto que los peajes han sido manchados por la corrupción. Dichas situaciones arrojaron contratos desequilibrados, que en lo absoluto han sido favorables para el país. Por ejemplo, en la renegociación de los contratos de peajes suscritos en las gestiones anteriores de la Municipalidad de Lima con las empresas OAS y Odebrecht, se dijo que se debía reducir las tarifas y los tiempos de concesión de “Rutas de Lima” y “Línea Amarilla”.

Las variables básicas que regulan los contratos de concesión de carreteras son los niveles de peaje y su mecanismo de revisión, las inversiones, la garantía de tráfico mínimo, los pagos al Estado (retribución), cofinanciamiento (pagos por obra o por mantenimiento), el equilibrio económico, entre otros.

Si llegara a existir un margen de cambio dentro de estas variables, entonces sería posible. ¿Hay viabilidad legal? Sí, ya que, si se considera la existencia de un excesivo cobro por parte de las empresas concesionarias, el Estado tiene el deber de representar a los pobladores y actuar contra los supuestos mencionados, en torno a actos abusivos como: el aumento irracional en los peajes del país.

Por ende, el Estado debe sentarse en la mesa junto con estas, y plantearles nuevas condiciones favorables para la población. Por tanto, en estas situaciones sería viable una renegociación que apunte a favor del desarrollo del país.

Cabe resaltar que el plan de gobierno de Perú Libre, partido con el que Pedro Castillo postuló a la presidencia, planteó la revisión de contratos de concesión, así como la modificación del reparto de utilidades entre las empresas privadas y el Estado.

En el presente año, el actual Presidente anunció la evaluación de dichos contratos con las empresas concesionarias de los peajes ante las “críticas y reclamos de la población” por el alza de las tarifas correspondientes. Si bien la revisión y renegociación de contratos de concesión es una práctica habitual en el Perú y se guía a partir de las cláusulas estipuladas en ellos.

Si esta renegociación se da en los términos antes planteados, esta sería una exhortación unilateral a cambiar las condiciones de los contratos, pues se estaría ejerciendo presión política para la modificación significativa de las utilidades. Esto podría propiciar que los negocios de concesiones sean inviables y obligaría a las empresas privadas a demandar al Estado ante arbitrajes internacionales.

El tema incluso también estuvo presente en el debate por la alcaldía de Lima. ¿Hasta qué punto se puede actuar? En caso se realicen las modificaciones unilaterales del contrato, la reputación del Perú como escenario para invertir en concesiones quedaría golpeada.

Internacionalmente, lo que se tendría serían demandas de los inversionistas en amparo a esos tratados, lo que generaría riesgo reputacional al Estado y eso se convertiría en una pérdida de confianza en los mercados internacionales.

Sin duda, es importante fijar a futuro dentro de las concesiones una cláusula de rescate, la que puede ser sustentada para ser renegociada. No obstante, si se da sin sustento se entrará en controversias innecesarias. Lo que supondría un aislamiento de Perú en el mercado.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Andrea Ochoa CMS Grau

Vicisitudes en la ejecución y cumplimiento de los laudos

Silvia Rebaza Santa Cruz

Seguridad y salud laboral ante el teletrabajo y los riesgos psicosociales