Recuperación extrajudicial de predios del Estado

José Perea Ríos

José Perea Ríos, abogado penalista de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura. 

El Decreto Legislativo 1467 refuerza acciones y establece medidas para prevenir y repeler ilícitos penales en terrenos intangibles como zonas y sitios arqueológicos.

Como antecedente e introducción a los delitos contra el patrimonial cultural, se puede afirmar que estos denotaban poca importancia en la sociedad, y en el aparato encargado de administrar justicia tanto en el ámbito fiscal como en el judicial; pese a las normas existentes como la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural, y el artículo 21° de la Constitución Política del Perú.

Pasaban desapercibidos para la sociedad en su conjunto; pero, comenzaron a tener mayor relevancia y a preocupar al Estado desde que estos delitos empezaron a incrementarse durante el estado de emergencia, a raíz del covid-19; con mayor énfasis los relativos a atentados contra monumentos arqueológicos y los delitos conexos a ellos, como es el de la usurpación.

Por ello y a fin de enfrentar estos ilícitos penales que se estarían cometiendo en terrenos intangibles (zonas y sitios arqueológicos) de propiedad del Ministerio de Cultura, como son las invasiones ilegales para generar actividades lucrativas por la venta ilegal de terrenos del Estado; el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano del 23 de abril del 2020 el Decreto Legislativo 1467, norma que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del patrimonio cultural en el marco de la emergencia sanitaria a escala nacional declarada como consecuencia del Covid-19.

Norma que se publicó con la finalidad de prevenir y repeler estos ataques e impulsar mecanismos de políticas interinstitucionales, para los que desacataron las medidas dispuestas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las disposiciones correspondientes.

Este decreto legislativo comprende varios tópicos importantes: permite a la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura, repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria a escala nacional, en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite de manera inmediata, bajo responsabilidad y con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

Adicionalmente, la Policía Nacional al tomar conocimiento de los hechos y en el plazo de 48 horas durante la diligencia de la recuperación extrajudicial, si advierte instalaciones temporales informales asentadas durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria a escala nacional, de manera conjunta con el Ministerio de Cultura se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas, debiendo señalar que en ninguna circunstancia procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria regulados en los artículos 920° y 921° del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Como servidor público involucrado en este tipo de diligencias y para compartir mi experiencia, debo mencionar que cuando personal del Ministerio de Cultura, acompañado por la Policía Nacional del Perú, se constituye en el lugar siempre exhortamos de forma pacífica el retiro de las predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a los invasores y/u ocupantes ilegales, dándoles un tiempo prudencial para que se retiren, ya que nuestra función como servidor público o funcionario es ponérsele a la vista la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento de comunicación emitida por el Ministerio de Cultura que sustente su condición cultural.

Sin embargo, ello en muy pocos casos prospera; toda vez que los invasores y/u ocupantes ilegales hacen arengas, realizan disturbios, atacan verbal y físicamente a las autoridades, por lo que la Policía Nacional se ve obligada a usar la fuerza pública.

En lo indicado, y a efecto de ejecutar estas acciones, cabe resaltar que todo caso de derecho que se considere afectado por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con posterioridad a esta recuperación; ya que durante el decurso de esta diligencia de recuperación extrajudicial lo que se busca es tomar las acciones necesarias, con la finalidad de prevenir e impedir daños y/o alteraciones que produzcan la destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 28296 – Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, así como el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Por otro lado no se enerva la responsabilidad penal, civil y/o administrativa que puede recaer sobre los que ocuparon de manera ilegal los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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