Por: Alonso Tarazona Ferreyros*, Tax senior del Estudio Robles Ibazeta Consultores.
La igualdad de oportunidades laborales no termina de ser una realidad en el mundo, mucho menos en el Perú donde 58 de cada 100 personas con discapacidad, no tiene empleo. Esta data es sorprendente, teniendo en cuenta la existencia de una Ley General de personas con discapacidad, creada para promover, justamente, la inclusión que exige a las empresas de más de 50 trabajadores contar con al menos 3% de empleados con discapacidad.
Afortunadamente, el Estado se ha preocupado en tomar medidas para conseguir una sociedad inclusiva, conscientes de que las personas con ciertas limitaciones tienen la necesidad de vivir en nuestro entorno social, con igualdad de oportunidades, derechos y buscando soluciones para facilitar su vida diaria y con oportunidades laborales.
Así, las organizaciones no solo tienen la obligación de contratar un mínimo porcentual de trabajadores, sino también tienen un beneficio tributario del 50% adicional por cada trabajador en la remuneración que se le pague por tener esa condición; es decir, por ejemplo, si una empresa que tiene 50 trabajadores tiene la obligación de contratar dos (2) trabajadores con la condición de discapacitado y suponiendo que cada trabajador percibe sueldo mínimo, la empresa deduciría el sueldo de tres (3) trabajadores, esto en virtud del beneficio del 50% adicional por cada trabajador, con lo cual, la empresa beneficiada, deduciría más gasto y en tanto, su renta neta y, su impuesto, sería menor.
Ante este beneficio, surgía un problema que se suscitaba antes y durante la emergencia sanitaria a causas del covid-19, es pues que el trabajador debía acreditar su condición con el certificado de discapacidad o resolución de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad o carné de inscripción de este, situación que dificultaba la empleabilidad de este tipo de trabajadores; no obstante, con la publicación del DL 1468, se permitió que, de manera excepcional, se acredite la condición con una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre a cargo de su cuidado.
Siendo ello así, si bien es frecuente que las empresas les preocupe las adaptaciones que tendrían que hacer para hacer accesible los puestos de trabajo, el contratar talento diverso reporta ventajas como, la mejora del clima laboral, el incremento de productividad, la atracción de talento comprometido y, en general, la mejora y creación de nuevos productos y servicios con la incorporación de puntos de vistas diferentes, además de los beneficios tributarios y financieros que ello conlleva.
(*) Master en Finanzas y Derecho Corporativo por la UESAN, Posgrado en Derecho Tributario Internacional y Precios de Transferencia por la Universidad Austral en Argentina, con especialización en Tributación en el Programa de Especialización para Ejecutivos por la Universidad ESAN, así como especializado en el Postítulo PUCP.