Repartidores de delivery: ¿Su condición justifica la existencia de una categoría intermedia a la división tradicional?

Karen Celestino Licera

Por: Karen Celestino Licera, Jefa de Relaciones Laborales e implementación de sistemas de gestión en Robles Ibazeta Consultores S.A.C.

Todos los días miles de peruanos usan aplicativos de delivery para hacer entregas o realizar compras en restaurantes o tiendas sin salir de sus hogares. Estos servicios durante la pandemia de la COVID-19 representaron para muchos una oportunidad para generar ingresos, debido a que muchos peruanos tomaron como opción el realizar sus pedidos mediante las aplicaciones digitales durante la declaratoria de emergencia nacional declarada mediante D.S N° 044-2020-PCM. Pese al incremento del uso de estas plataformas en la actualidad, los derechos laborales en este sector son casi nulos, ya que estas aplicaciones cumplen un papel de “intermediador”.

Resulta claro que las tradicionales y antiguas formas de prestación de servicios personales codificadas en nuestro país ya no son suficientes; por tanto, es que se viene exigiendo una rápida y acelerada adecuación a la realidad. Pero este avance vertiginoso de la globalización que postula nuevas políticas en cuanto a la regulación del trabajo, nos lleva a preguntarnos si las normas que regulan el trabajo como fenómeno social deben: ¿proteger o desproteger al trabajador?, ¿Extender o no los límites o fronteras del Derecho del Trabajo para comprender y proteger dentro de sus alcances a ese trabajador que actualmente se encuentran en dicha frontera, como es el llamado autónomo económicamente dependiente? ¿Seguiremos jurídicamente limitados al sistema dual tradicional o se promoverá la regulación de un tercer tipo de vinculación?

En definitiva, se trata de la posible creación de una categoría intermedia de trabajadores con beneficios sociales limitados, que surgen por la nueva exigencia del mundo globalizado. Esta nueva figura contractual guarda una semejanza en el otorgamiento de ciertos beneficios laborales de los trabajadores típicamente subordinados con la de los trabajadores autónomos o independientes regulados por el código civil o comercial, pese a que la naturaleza de la prestación es distinta. Sin embargo, se puede deducir que todo éste problema empieza con la discusión que se le hace a la crítica de la subordinación laboral; tema que ha sido y es materia de labor tanto en la Doctrina como en la Organización Internacional del Trabajo, tomando a la subordinación como núcleo central de toda regulación laboral, y al mismo tiempo alejándose del concepto de trabajo de hoy en día en el que no se incluyen las nuevas formas de prestación de servicios autónomos como es el tema de análisis de la presente investigación.

Por lo tanto, dada la exigencia que nos plantea el mundo globalizado, el ordenamiento jurídico laboral no puede despreocuparse ante semejante problemática; debiendo implementar y aprobar ciertas garantías mínimas de carácter socio laboral a esta clase de trabajadores que se encuentran dentro de esta zona gris; y así, contrarrestar los aspectos negativos que se pueden generar creando más desigualdades entre miembros que pertenecen a una misma categoría socio laboral.

No puede dudarse que, el reconocimiento de esta nueva clase de trabajadores autónomos económicamente dependientes, marcará un evento histórico para nuestro Ordenamiento Jurídico, siendo hoy en día la tutela laboral de los derechos fundamentales del trabajador una asignatura pendiente en tiempos de reforma que debe y tiene que ser atendida.

Cabe resaltar que, de los ingresos obtenidos por su labor, el repartidor debe asumir todos los gastos, como el combustible, SOAT, pagos administrativos, celular, paquete de datos para tener acceso a internet, entre otros. Entonces, si le quitamos todos esos gastos, estos trabajadores ganan por debajo del sueldo mínimo y a veces muchos de ellos son quienes se hacen cargo de la canasta familiar en sus hogares.

Lamentablemente, los empleadores han tomado como excusa la crisis económica; la necesidad de reducir costos laborales; la flexibilidad y desregulación legal; la falta de adecuación de los agentes laborales a los nuevos cambios sociales y económicos; el fenómeno de individualización de las relaciones laborales; la promoción del Estado de figuras no laborales, entre otros; para utilizar contratos civiles. Es por esta razón, que resulta imperativo la regulación de esta nueva clase de trabajadores autónomos, a quienes se les debe de dotar de una protección mínima por parte del Derecho del Trabajo, atendiendo a la nueva realidad jurídica – social en la que vivimos.

Actualmente, contamos con los siguientes proyectos de Ley en el Congreso N° 01536/2021-CR, 00667/2021-CR, 00018/2021-CR y 00842/2021/CR que proponen reconocer beneficios laborales a los trabajadores que realizan el servicio de reparto, mensajería y movilidad por medio de plataformas digital.

Esperemos contar con noticias favorables este 2023. La necesidad de una regulación de este colectivo nace por un tema de Justicia y ante el requerimiento de un orden laboral, dado que éste colectivo debido a su dependencia económica se encuentra en una posición de inferioridad contractual, y es por ello, que merecen del reconocimiento de derechos mínimos para reducir las situaciones de fraude y simulación de trabajo autónomo, así como eliminar las zonas grises que existen entre el trabajador autónomo, autónomo económicamente dependiente y subordinado.


 (*) Abogada por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho Empresarial por la misma casa de estudios. Exmiembro de la Comisión Consultiva en Derecho Laboral y Procesal Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Cuenta con amplia experiencia en las áreas de Derecho Laboral, Procesal Laboral, Derecho Administrativo laboral, y de manera general, se encuentra enfocada en la asesoría laboral preventiva.

Actualmente, tiene el cargo de Jefa de Relaciones Laborales e implementación de sistemas de gestión en la firma Robles Ibazeta Consultores S.A.C.

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

María Ángela Vásquez

Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia

Alonso Tarazona Ferreyros

Convenios para evitar la doble imposición ¿Una estrategia para dinamizar la inversión?