Las estafas y la ciberdelincuencia en la legislación

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Por: Karla Cárdenas, abogada penalista del Estudio Linares. 

La existencia de una unidad especializada en el Ministerio Público debe marcar un escenario alentador para la investigación de tales delitos y representar para la ciudadanía un apoyo cuando es víctima de algunos de estos hechos, a fin de evitar que queden impunes.

En el transcurso de este año se han desarrollado diversas actividades artísticas en nuestro país, que han puesto en evidencia la gran afluencia de personas interesadas en adquirir una entrada para disfrutar de su artista favorito. No obstante, también se ha constatado una problemática que lamentablemente no es nueva: las estafas en masa y vinculadas con medios digitales.

Para tomar como referencia un caso en investigación y, sobre todo, que afectó a más de 7,000 personas, se presenta lo ocurrido en la venta de boletos del concierto realizado en el Estado Nacional en octubre, donde un gran número de personas afectadas se dieron con la sorpresa de que habían sido víctima de estafa.

Este caso pone en evidencia la existencia de diversas modalidades para cometer engaños, las cuales no son simples modalidades de estafa, sino que se incrementan mediante el uso de plataformas o medios tecnológicos y nos alertan del riesgo real al realizar actividades en línea.

Las principales conductas de estafa que se han podido identificar en este hecho particular son la venta del mismo código de acceso (QR) a diversas personas, la suplantación de identidad en la página web para comprar entradas y la clonación de las páginas web del sitio oficial de venta.

Lo expuesto permite sostener que existen diversas modalidades en aumento que involucran el uso de la tecnología. Esto ha sido reportado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, la cual señala que en los últimos años se incrementaron los casos vinculados con delitos informáticos.

Frente a este escenario problemático, nos preguntamos: ¿cómo se regulan estos casos en nuestra legislación?, ¿contamos con equipos o unidades especiales para investigar estos delitos? Y, finalmente, ¿qué hacer para prevenir ser víctimas de los hechos señalados anteriormente?

Dando respuesta a la primera pregunta, partamos por señalar que en el país se cuenta con la Ley N° 30096, que sanciona los delitos informáticos desde el 2013 y que tipifica conductas como el acceso ilícito, el tráfico de datos, el fraude informático, la suplantación de identidad, entre otros. Esta fue la primera norma que planteó tipos penales; y luego fue modificada en el 2014 por la Ley N° 30171.

Desde este último, la ley contra los delitos informáticos no ha presentado un mayor desarrollo legislativo ni tampoco jurisprudencial, lo cual, evidentemente, genera que no se cuente con mayores alcances para resolver los casos que se presentan en la realidad y que, debido a la globalización, son cambiantes, y es la doctrina el elemento clave para conseguir un avance al momento de analizar los casos que involucran estas tecnologías.

Respecto a la segunda interrogante, no es hasta el 2020 que se crea, mediante Resolución Nº 1503-2020-MP-FN, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, la cual específicamente “tiene como misión principal desarrollar investigaciones preliminares y asistir a los fiscales en aquellos casos en los cuales el sistema informático haya sido el objeto del delito o haya sido el medio principal o accesorio para cometerlo” (Procuraduría General de la Nación, 2020).

Este hecho marcó un gran avance en la lucha contra el crimen cibernético, dado que se crea esta unidad que puede realizar investigaciones preliminares y ser el apoyo especializado para contribuir en la lucha contra los delitos informáticos. Con ello, ha quedado demostrado que es una labor que requiere de personal del Ministerio Público capacitado y preparado para hacer efectiva la sanción de los delitos previstos en la ley de la materia.

El lapso entre la publicación de la ley que sanciona los delitos informáticos en el 2013 y la creación de la unidad especializada en el 2020, en que si bien se han presentado algunas normas relacionadas con el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, entre otros, representó un período de falta de desarrollo y apoyo de personal capacitado para enfrentar estos delitos, lo cual se evidencia en las pocas denuncias presentes también en esos años.

Por ello, la existencia de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público debe marcar un escenario alentador para la investigación de estos delitos y representar para la ciudadanía un apoyo cuando es víctima de algunos de estos hechos, con el objetivo de evitar que queden impunes.

Para concluir, ante la ocurrencia de algún delito informático que involucre la estafa o cualquier modalidad, primero se deben proteger los datos personales en caso hayan sido violentados y, luego, presentar una denuncia ante la autoridad respectiva y solicitar que se derive a la fiscalía especializada contra la ciberdelincuencia.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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