Ley Nº 31662: facilitan el aumento de liquidez y el acceso al financiamiento para las mypes

mypes en Perú

  • Norma modifica ley de pago de facturas a la microempresa.

Una serie de medidas para promover el acceso al financiamiento e incrementar la liquidez en las mipymes mediante el pago oportuno de las facturas o recibo por honorarios y las operaciones de factoring, sin afectar el funcionamiento de la emisión de comprobantes de pago se incorporaron a la legislación nacional.

Esto por intermedio de la Ley N° 31662, que modifica la norma de pago de facturas Mype a 30 días, a fin de implementar mejoras que permitirán un adecuado funcionamiento de esta última norma en beneficio de las mypes.

De tal modo, se pretende, por un lado, acompañar el proceso de reactivación económica en concordancia con la normativa de comprobantes de pago y, por otro lado, facilitar la liquidez para el desarrollo de las operaciones de las mipymes.

Directrices

De acuerdo con la ley modificatoria, la conformidad del bien entregado o servicio prestado deberá realizarse con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios.

En ese contexto, el adquiriente del bien o usuario del servicio tendrá un plazo de ocho días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Dispone además que la Ley N° 31362 no es aplicable a los procesos de contratación que se realizan en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En caso de incumplimiento del plazo de pago, añade la norma modificatoria, las mypes podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga.

Además, la ley modificatoria establece que la emisión de la factura y del recibo por honorarios debe ser puesta a disposición del adquiriente del bien o usuario del servicio mediante aquella plataforma en un plazo no mayor a cuatro días calendario, computados desde ocurrida la emisión, indica la CCL.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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