Las recientes modificaciones a la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mejoran las condiciones para empresas de toda escala a fin de impulsar la inversión en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i).
En ese sentido, el 30 de diciembre del 2022 se amplió hasta diciembre del 2025 la vigencia de la norma, que desde su promulgación en el 2015 otorga beneficios tributarios a empresas privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación.
La misma permite deducir en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta el total de gastos en I+D+i asociados al desarrollo de un proyecto, más un porcentaje adicional.
Impacto positivo
Se trata de proyectos de I+D+i capaces de impactar positivamente en la productividad y competitividad de las empresas que los desarrollen.
Estos proyectos son evaluados por un conjunto de expertos anónimos convocados por el Concytec, institución que informa oportunamente sobre los avances de los proyectos aprobados a la Sunat, para los fines tributarios pertinentes.
En ese contexto, la ampliación de la Ley 30309 incluyó las siguientes mejoras:
1. Incremento del monto deducible
Se elevó el porcentaje del gasto deducible adicional para que las empresas tengan mayor beneficio tributario, poniendo especial énfasis para las empresas que ingresos menores a 2,300 UIT:
Contribuyentes con ingresos menores a 2,300 UIT:
– De 75 % a 90 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú)
– De 115 % a 140 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú)
Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT:
– De 50 % a 60 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú)
– De 75 % a 90 % (Cuando ejecuta proyectos de I+D+i por sí mismo o con centros en el Perú)
2. Incentivo tributario
Al igual que en el Decreto de Urgencia 010-2019, si bien la naturaleza del incentivo tributario materia de la Ley 30309 está dirigido a todas las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se ha priorizado como beneficio tributario una super deducción adicional al impuesto a la renta.
Ello, con la finalidad de que sea utilizado con mayor incidencia por contribuyentes con ingresos anuales menores a 2,300 UIT u 11 millones 385,000 soles (micro, pequeña y mediana empresa).
De tal forma, el Perú se posiciona como uno de los países con mayores beneficios tributarios a las empresas para desarrollar l+D.
3. Eliminación del monto máximo total deducible
A través de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31659, se derogó el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en impuesto a la renta en el marco de la Ley 30309, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.
La Concytec precisa que queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Criterios para la evaluación de impacto
Asimismo, se incorporan indicadores para la evaluación del impacto de la deducción adicional establecido por la Ley 30309.
Esta tarea está a cargo del Concytec, en base a la información que publique la Sunat, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 010-2019, detalla.
En el marco de esta ley, durante el periodo 2016 al 2020 el Estado redujo en 14.7 millones de soles su recaudación del Impuesto a la Renta, pero logró movilizar 167 millones de soles en inversión en l+D+i.
Asimismo, la norma ha sido reconocida como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por parte de la organización Ciudadanos al Día.
Fuente: Andina