Han pasado más de tres años desde que se aprobó la ley que permite a los afiliados a las AFP que permite retirar el 95.5% de su fondo al momento de jubilarse. Desde entonces, las rentas privadas o particulares se han convertido en una alternativa para los jubilados.
En el 2017 el mercado total de éstas rentas sumaban 475 millones de soles, en el 2018 llegó a 886 millones de soles, mientras que a octubre de este año 2019, ya superaron los 726 millones de soles .
El Gerente Comercial de Rentas de Protecta Security, Alfredo Chan Way, señala que las rentas privadas ofrecen seguridad financiera y brindan un seguro ante eventos fortuitos . Además, señaló que las rentas no ponen en riesgo el capital inicial de inversión o fondo de pensiones del cliente, a quien se le devuelve hasta el 100% de lo invertido al finalizar el periodo contratado .
Para Chan Way, los jubilados que deseen invertir sus fondos en una renta deberán tener en cuenta cinco consideraciones.
1.-Rentabilidad: Las rentas privadas ofrecen un abanico de opciones respecto a la rentabilidad. En soles las tasas fluctúan entre 5% y 7% al año, de acuerdo al monto invertido y al tiempo de vigencia de la póliza.
2.-Riesgo Cero: El producto elegido debe asegurar una renta mensual, pudiendo optar por un período temporal de 10, 15 o 20 años. El monto de la renta no tiene por qué verse afectado por variaciones en tasas de interés bancarias o inversiones del mercado de capitales.
3.-Flexibilidad: Busca la que ofrezca un esquema modular que permita elegir entre varias opciones según tus necesidades y las de tu familia. Incluido la posibilidad de recuperar hasta el 100% de tu inversión inicial al final del periodo contratado o asegurar el pago del 100% de las rentas a tus beneficiarios cuando faltes.
4.-Moneda: Puedes elegir recibir la renta en soles, dólares o en ambas monedas ya que el producto permite que tengas más de una póliza a la vez, lo que ayuda a diversificar tu riesgo de inversión
5.-Libre elección de beneficiarios: Existen algunos productos que no exigen un grado de consanguinidad entre el asegurado y sus beneficiarios, más allá del cónyuge o concubino, padres, hijos y nietos hasta los 28 años.
Fuente: Correo