Sunafil dicta reglas sobre competencia en acción inspectiva (Resolución N° 002-2023-Sunafil/Dini)

SUNAFIL

  • Objetivo es establecer el ámbito de actuación de la entidad en la materia para los casos que se presenten en el régimen de la actividad privada.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó el documento ‘Lineamiento: competencia de la inspección del trabajo ante la presunta desnaturalización de la relación laboral a consecuencia de modalidades contractuales de índole distinta a la laboral’, con el objetivo de establecer el ámbito de actuación de la entidad en la materia.

De acuerdo con el documento, que se aprobó mediante Resolución N° 002-2023-Sunafil/Dini, la actuación de la inspección del trabajo se extenderá a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

En este caso, precisa, incluirá a las personas naturales o jurídicas, entre otras, públicas o privadas, según los artículos 4 y 32 de la Ley General de la Inspección en el Trabajo (LGIT), con las excepciones previstas por disposiciones especiales.

A efectos de la actuación de la inspección en las entidades públicas, el régimen laboral de estas se determinará en función con lo establecido en su ley de creación, así como en las disposiciones normativas de gestión y funcionamiento de las instituciones, agrega.

Consideraciones

El lineamiento señala que para establecer la actuación de la inspección en los casos por presunta desnaturalización de la relación laboral advertida en las modalidades contractuales de índole distinta a la laboral se considerarán diversos aspectos.

Así, sobre el ámbito de competencia, se establecerá, indubitablemente, que el régimen sometido a verificación corresponda al laboral de la actividad privada, señala el documento.

Además, refiere, respecto a la vigencia de la modalidad contractual de índole distinta a la laboral objeto de la verificación, se verificará que se encuentre vigente, es decir, en desarrollo a la fecha en que se presente la denuncia o los órganos o dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) tomen conocimiento del caso.

Sobre la evidencia que permita establecer la vigencia de la modalidad contractual de índole distinta a la laboral, en primera instancia, sin que implique la denegación a la presentación de la denuncia, se podrá recurrir al denunciante, solicitándole, en caso de que no haya previsto adjuntar a su escrito, documentación como contrato de servicios suscrito por las partes, recibos de pago, entre otros.

De manera alterna o simultánea, según corresponda, se constatará en la planilla electrónica la declaración sobre los locadores o prestadores de servicios del presunto empleador, señala el documento de la Sunafil.

Calificación

En caso de denuncia, anota, en lo que resulte aplicable, la calificación se efectuará conforme a lo descrito en los numerales 7.5 y 9.3 de la Versión 04 de la Directiva N° 002-2017-Sunafil/INII, ‘Servicio de atención de denuncias laborales’.

El documento subraya que este proceso de calificación del caso comprenderá la evaluación de los criterios antes descritos, así como establecer, necesariamente, la vigencia de la modalidad contractual sujeta a verificación.

“De manera excepcional, la no vigencia de la modalidad contractual sujeta a verificación podrá ser atendida cuando la documentación que se presente para el caso permita evidenciar los elementos de la existencia de la relación laboral, mas no de una modalidad contractual distinta”, aclara el documento.

Para mayor comprensión de lo anterior, indica, se contará, por ejemplo, con un documento que evidencie subordinación, como el descuento en el pago o retribución al locador a razón de su inasistencia al centro de trabajo.

Al calificarse el caso, y determinarse que corresponde a la inspección del trabajo atenderlo, se procederá conforme a lo descrito en el numeral 7.3.2. del Lineamiento, así como, en lo que corresponda, según lo establecido en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII, ‘Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva’, enfatiza.

A la par, precisa que si como consecuencia de la calificación se establece que no corresponde la atención a cargo de la inspección del trabajo, se comunicará al denunciante o persona comprendida en los hechos a efectos de que, de estimarlo, accione en la vía judicial respectiva.

Con el criterio que no existe relación contractual del locador, tampoco corresponderá la intervención de la inspección del trabajo respecto de las obligaciones que se desprendan a razón de la determinación del vínculo laboral. En esto se incluyen el pago de beneficios sociales, entrega de certificado de trabajo, entre otros, puntualiza.

Estos lineamientos, finalmente, serán de aplicación obligatoria para el personal inspectivo y administrativo de las intendencias regionales de la Sunafil, que será responsable de su cumplimiento, señala el texto.

Obligación

Las disposiciones incluidas en el lineamiento serán de aplicación obligatoria a escala nacional por el personal inspectivo y administrativo de las intendencias regionales de la Sunafil, que serán el responsable de su cumplimiento.

Será responsabilidad de la intendencia regional y de la Dirección de Supervisión y Evaluación, en el contexto de sus funciones y competencias, cautelar el cumplimiento de las normas establecidas en el documento.

El lineamiento se aplicará de manera concordada con la LGIT y su reglamento, el TUO de la LPCL, precedentes vinculantes del TFL, así como con los criterios emitidos por el Sistema de Inspección del Trabajo.

Cifra

74,000 operativos de fiscalización en beneficio de los trabajadores de todo el país realizó la Sunafil en el 2022.


LINEAMIENTO: COMPETENCIA DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO ANTE LA PRESUNTA DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ADVERTIDA EN LAS MODALIDADES CONTRACTUALES DE ÍNDOLE DISTINTA A LA LABORAL

Resolución N° 002-2023-Sunafil/Dini

Resolución N° 002-2023-Sunafil-Dini

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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