En los próximos comicios del 5 de octubre está contemplada la segunda vuelta electoral, pero solo para el ámbito regional y solo será convocada en caso no se cubra el requisito exigido de un ganador en primera vuelta, aclaró el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
“El presidente y vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años. Para ser elegidos se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos”, explica el JNE citando la Ley de Elecciones Regionales.
El ente electoral precisa que cuando ninguna de las fórmulas o listas presentadas para elecciones regionales supera ese 30 %, se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran.
En esa segunda elección participarán las dos organizaciones políticas que alcanzaron las más altas votaciones y se proclamará electa, la fórmula o lista de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
De acuerdo al artículo 9° de la Ley de Elecciones Regionales, el presidente, el vicepresidente, y los demás miembros del Consejo Regional electos, son proclamados por el JNE, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección.
EN ELECCIONES MUNICIPALES NO HAY SEGUNDA VUELTA
El JNE aclara que para el caso de las elecciones municipales no hay segunda vuelta, tal como se encuentra establecido en la Ley de Elecciones Municipales.
Refiere que el presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, proclama alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta.
RPP