PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Sumilla:
1. Tratándose de concurso real de delitos el nuevo texto del artículo 50 del Código Penal dispone, primero, que se fije independientemente la pena concreta para cada delito cometido; segundo, que para los efectos de la sumatoria correspondiente debe estarse, como límite, a la pena concreta del delito más grave; y, tercero, que como factor de corrección se tiene (i) que no debe excederse de treinta y cinco años de privación de libertad, y (ii) que si alguno de los delitos en concurso se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.
2. La regla de reducción de pena por bonificación procesal de conformidad procesal está sujeta a una ponderación y un tope, es discrecional para el juez fijar el porcentaje, para lo cual ha de tenerse en cuenta la facilitación del proceso que esa medida permite en el caso concreto, excluyéndose, por no corresponder a la institución, lo relacionado con razones preventivo generales o especiales, que se aplican en otros ámbitos del juicio de determinación de la pena. El estado de inseguridad ciudadana tiene que ver con el interés público en la persecución, no con la determinación del quantum de la pena.
3. La confesión es irrelevante punitivamente no solo cuando no sea espontánea e inmediata, sino también cuando se capturó al imputado en flagrancia o cuasi flagrancia o cuando los elementos probatorios de cargo, con independencia de la confesión, sean definitivos y suficientes para enervar la presunción constitucional de inocencia.
4. El fundamento de la regla de confesión sincera es de carácter político-criminal. Busca facilitar la investigación, disminuir el tiempo del proceso y reducir costos, a partir de una plena aceptación de cargos, que se corresponda con la realidad de lo ocurrido. De suerte que las aceptaciones tardías, contradictorias, parciales o prestadas ante un cúmulo de prueba de cargo ya obtenidas, independientemente de la confesión, carece de efectos favorables desde la punibilidad.