Óscar Urviola: Desafíos de la integración en un mundo globalizado

Óscar Urviola

Óscar Urviola

ÓSCAR URVIOLA HANI
Presidente del Tribunal Constitucional. Presidente de la Sesión N° 1 del Tercer Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional.

Hoy, la jurisdicción constitucional asume tareas distintas en relación con el control de las normas o la protección de los derechos fundamentales. Dado que la Constitución es, también, un sistema de valores fundamentales, corresponde su concretización a los tribunales y cortes constitucionales. Dichos valores son las pautas básicas sobre las que debe fundarse el sistema demócratico de una sociedad.

Las sociedades, sin embargo, nunca han sido ni son homogéneas. Conviven en ellas personas o grupos con una variedad de costumbres, e inclusive con una propia cosmovisión del mundo. Como una exigencia de esta multiplicidad es que se reconoce al pluralismo como uno de los principios constitucionales esenciales de las sociedades con diversidad cultural, y a la integración de los grupos sociales diversos como un desafío de los actuales Estados constitucionales, en particular de los tribunales y cortes constitucionales.

Multiculturalismo y plurietnicidad

El reconocimiento constitucional del multiculturalismo y la plurietnicidad es una concreción del principio de Estado social y democrático de derecho, desde que se reconoce el derecho fundamental de las personas a su identidad étnica y cultural, así como a la pluralidad de estas; es decir, el conjunto de rasgos distintivos, ya sean espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, el cual abarca, además de las artes y las letras, los modos de convivir, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Ello supone que los Estados están obligados a respetar esa diversidad y pluralismo cultural, con una condición a exigir: siempre que estos no vulneren los derechos fundamentales de los demás, los principios constitucionales y los valores superiores que una Constitución incorpora, talescomo la dignidad de la persona humana, como premisa antropológica del Estado constitucional, y la forma democrática de gobierno.

La identidad cultural, como elemento de integración de la sociedad en el marco del pluralismo de un Estado democrático y constitucional, también es concebida como un conjunto de manifestaciones y rasgos culturales de diversa índole, que cumple las funciones simultáneas de: i) caracterizar a una sociedad o un grupo social, esto es, de imprimirle cualidades que posibiliten su propio reconocimiento como grupo que vive e interactúa en un contexto y tiempo determinado, así como de ii) identificar las diferencias frente a los demás grupos sociales, por la constatación de que no comparten de modo total o parcial dichas manifestaciones o rasgos culturales.

Estas expresiones culturales, que corresponden a una sociedad pluricultural y multiétnica compatible con el modelo de Estado social y democrático de derecho que alienta y promueve el respeto a las diferencias, han sido valoradas, por ejemplo, por el Tribunal Constitucional peruano como manifestaciones de un patrimonio cultural inmaterial.

Doble dimensión

En tal sentido, la identidad que se construye mediante representaciones o manifestaciones culturales concretas o materiales refleja una
doble dimensión de la cultura.

Por un lado, constituye expresión de la “obra cultural” de un pueblo o grupo social y, por otro, también muestra la “identidad emotiva”, es decir, tiene la virtud de lograr adhesiones a partir de su constitución como expresión cultural de un grupo social. Esta comprensión emocional de determinados bienes materiales puede, por tanto, llegar a convertirse en expresión de cultura e identidad de un grupo social determinado.

De este modo, la integración de los grupos sociales diversos se construye a partir de un conjunto de percepciones de carácter objetivosubjetivo, respecto de una serie de elementos culturales y de representación. Estos elementos y prácticas sociales caracterizan a los grupos humanos, definiéndolos, individualizándolos y diferenciándolos de otros, y generando entre ellos lazos de pertenencia, que pueden ser de diversa índole: lingüísticos, religiosos, políticos, históricos, o vinculados con costumbres ancestrales, paisajes naturales, monumentos históricos, restos arqueológicos, monumentos de importancia arquitectónica, producción material e inmaterial, entre otras posibilidades por agotar.

Retos para las cortes y tribunales

Los elementos que forman la cultura de un pueblo, así como sus prácticas ancestrales y, en general, el patrimonio cultural de los pueblos, en tanto expresiones de su cultura, pueden también ser tutelados como expresión del derecho a la identidad cultural, en la medida en que representan la vida cotidiana que refleja la historia y las aspiraciones de una comunidad.

Toda esta integración social y cultural supone un reto actual para todos los tribunales y cortes constitucionales del mundo. La protección adecuada que deba brindarse a los grupos sociales para su integración es una tarea contemporánea que los tribunales constitucionales deben asumir, en la medida en que no solo son órganos jurisdiccionales del Estado, sino también, como dice el profesor Peter Häberle, un “tribunal social o un tribunal de ciudadanos”.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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