Municipios y predios para reducir la informalidad

Miguel Cavero Velaochaga

Miguel Cavero Velaochaga 
Director de Inmobilex. 

A partir de su definición, podemos decir que aquel emprendedor que opera en la informalidad, y requiere un local idóneo, no solo no tributa ni cumple las leyes, sino que a sus “transgresiones al sistema” le subyace una exclusión del Estado y del sector privado en ciertos temas, como políticas públicas de acceso a la propiedad inmobiliaria para sus actividades o promoción del acceso al crédito.

Día a día observamos como las ciudades aumentan su densidad como resultado de la política de vivienda que subsidia la demanda y promueve una mayor construcción de edificios habitacionales. Sin embargo, igualmente observamos como los municipios distritales, luego los provinciales (y residualmente el gobierno regional o central), en aplicación del “principio de subsidiariedad” por el cual un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema; no atienden la necesidad del emprendedor de acceder a un predio, siendo esto parte de la agenda vinculada a la promoción del desarrollo económico local, una función eminentemente municipal.

Las asociaciones de comerciantes, en algunos casos asistidas por Cofopri para su titulación, en su mayoría no reciben alternativas para adquirir predios bien localizados para sus actividades, pero tampoco invierten en los que poseen (ejemplo: Mercados Públicos, Polvos Azules, etcétera). Igualmente, resulta una “bomba de tiempo” la actividad de los cambistas en ciertas vía públicas de la ciudad, la que es simplemente “prohibida” por los municipios por seguridad pública, sin abordar el tema de fondo.

Existen distritos donde los comerciantes son “reubicados” en los últimos pisos de las galerías existentes, donde la gente nunca llega. ¿Las ferias son una alternativa? Las comunas están abordando de manera inadecuada el problema de la falta de locales para reducir la informalidad, sin estudios ni diálogo con gremios o colectivos, pese a que el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que compete a los gobiernos locales promover el desarrollo económico local, incidiendo en las pymes, a través de planes de desarrollo económico local aprobados según las políticas y planes nacionales y regionales al respecto. Tienen el reto pendiente de procurar equidad en sus jurisdicciones.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

​Perú podría tener por primera vez a un embajador en la Secretaría de la OEA

Nueva York declara 7 condados en estado de emergencia por tormenta invernal