Vehículos de carga ya no podrán circular en la Costa Verde

Los vehículos de transporte de carga y/o mercancías no podrán circular en el circuito de playas de la Costa Verde, durante las 24 horas del día, según dispone una norma de la Municipalidad de Lima publicada hoy en el diario oficial El Peruano. La Resolución de Gerencia N° 349-2019-MML/GTU precisa que esta restricción se aplica desde la bajada Escardo en el distrito de San Miguel hasta la bajada Huaylas en el distrito de Chorrillos, incluyendo sus vías de acceso (bajadas), a los vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado supere las 6.5 toneladas.

La norma aclara que están exceptuados de esta restricción los vehículos encargados de recojo de basura, todos los días, de 22.00 a 24.00 horas, así como los vehículos destinados al remolque (grúas) en cumplimiento de sus funciones.

También los vehículos de radio y televisión, en cumplimiento de sus funciones, o aquellos destinados a la ejecución de obras dentro de la vía, siempre que circulen de conformidad con la autorización de interferencia de vías.

También podrán circular por la Costa Verde los vehículos destinados al abastecimiento a los restaurantes, clubes, bares y otros locales de venta al público, así como aquellos cuya finalidad sea la implementación logística para eventos temporales.

Precisa que estas unidades no deben superar las 18.5 toneladas de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado, y podrán ingresar al circuito de playas de 21.00 a 06.00 horas de lunes a sábado.

Igualmente, los vehículos destinados al transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de propiedad de las municipalidades distritales comprendidas en el tramo de restricción, y que superen las 6.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán circular dentro de franja horaria de 21.00 a 06.00 horas de lunes a domingo.

La norma encarga a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito para que, en coordinación con la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (Emape), realicen los trabajos de señalización, los mismos que deberán instalarse en los accesos principales al circuito de playas de la Costa Verde.

Asimismo, encarga a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, o la que haga sus veces, las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con las municipalidades distritales involucradas.

Fuente: Andina


Restringen la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 349-2019-MML/GTU

Lima, 2 de diciembre de 2019

VISTO: El Documento Simple N° 203658-2019 de fecha 21 de junio de 2019; el Memorando N° 739-2019-MML/GTU-SIT de fecha 26 de junio de 2019; el Informe N° 305-2019-MML/GTU-SETT-EYP de fecha 19 de noviembre de 2019; el Memorando N° 2352-2019-MML/GTU-SETT de fecha 19 de noviembre de 2019; el Informe N° 822-2019-MML/GTU-SIT-SE de fecha 21 de noviembre de 2019; N° 254-2019-MML/GTU-SFT de fecha 22 de noviembre de 2019; el Informe N° 640-2019-MML/GTU-SIT de fecha 21 de noviembre de 2019; y, el Informe Nº 830-2019-MML/GTU-AL de fecha 27 de noviembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, del mismo modo, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, por su parte, el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, define el concepto de áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Asimismo, el artículo 19 de la mencionada norma establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas;

Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 y el artículo 17 de la Ley N° 27181, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya finalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano – GTU, facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente. Del mismo modo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria Final de la mencionada Ordenanza establece que la Gerencia de Transporte Urbano determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, para lo cual realizará los estudios que correspondan y podrá convocar la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia; procediendo, una vez que se cuente con dichas a su publicación, difusión y señalización;

Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana, que reglamenta la Ordenanza N° 1682-MML, y cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017, publicado el 31 de octubre de 2019, se modifican los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporan el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementa Final del Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana;

Que, el artículo 7 del mencionado Decreto de Alcandía N° 011 y sus modificatorias, dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en dicha norma se realizará de forma gradual, a través de tres (03) etapas, conforme a lo especificado en su Anexo I;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía N° 11 y sus modificatorias, señala que las medidas establecidas en dicha norma, están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana;

Que, en este mismo sentido, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Alcaldía N° 11 y sus modificatorias, establece que la Gerencia de Transporte Urbano, o la que haga sus veces, a través de Resolución de Gerencia, puede determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en dicha norma, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso;

Que, bajo este escenario de competencias, a través del D.S. N° 203658-2019 de fecha 21 de junio de 2019, la Autoridad del Proyecto Costa Verde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puso en conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano que en la zona de la Playa La Pampilla I y Pampilla II se detectó la erosión debajo de la pasarela peatonal de cemento que podría generar alto peligro a la circulación peatonal y vehicular, solicitando la restricción de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías como una de las medidas necesarias para la seguridad del tránsito vehicular y peatonal;

Que, al respecto, mediante Informe N° 305-2019-MML/GTU-SETT-EYP de fecha 19 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, tomando en consideración: (i) la situación actual de la infraestructura vial, el diseño geométrico existente, capacidad y demás características de la misma; (ii) la estructura, dimensión y velocidad de los vehículos de categorías N2, N3 y O4, de configuración T3S3 que circulan por dicha vía; y, (iii) con el objetivo de prevenir, reducir o evitar el riesgo de posibles accidentes de tránsito, salvaguardando la integridad física de las usuarios de la vía; recomienda restringir la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde, desde la Bajada Escardo en el distrito de San Miguel hasta la bajada Huaylas en el distrito de Chorrillos, incluyendo sus vías de acceso (Bajadas), durante las 24 (veinticuatro) horas del día, a todo vehículo cuyo peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado supere las 6.5 (seis punto cinco) toneladas;

Que, al respecto, mediante Informe N° 822-2019-MML/GTU-SIT-SE de fecha 21 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito considera necesaria la instalación de señalización vertical (pedestal y elevada) en las vías de acceso al Circuito de Playas de la Costa Verde, que permitan advertir a los usuarios de la restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en dicha vía;

Que, por medio del Informe N° 830-2019-MML/GTU-AL de fecha 27 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano considera factible la propuesta de restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde, propuesta por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, la misma que debe ser implementada previa instalación de la señalización vertical propuesta por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito;

Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, la Ordenanza Nº 1682-MML, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y el Decreto de Alcaldía N° 011 y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RESTRÍNJASE la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Circuito de Playas de la Costa Verde, desde la Bajada Escardo en el distrito de San Miguel hasta la bajada Huaylas en el distrito de Chorrillos, incluyendo sus vías de acceso (bajadas), durante las 24 (veinticuatro) horas del día, cuyo peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado supere las 6.5 (seis punto cinco) toneladas.

Artículo 2.- EXÍMASE de la restricción establecida en el artículo precedente a los siguientes vehículos:

2.1. Vehículos encargados de recojo de residuos sólidos (basura), todos los días, dentro del horario de 22:00 a 24:00 horas.

2.2. Vehículos destinados al remolque (grúas) en cumplimiento de sus funciones.

2.3. Vehículos destinados a la atención de emergencias, en cumplimiento de sus funciones.

2.3. Vehículos destinados a la atención de servicios públicos, en cumplimiento de sus funciones.

2.4. Vehículos de radio y televisión, en cumplimiento de sus funciones.

2.5. Vehículos que coadyuven a la ejecución de obras dentro de la vía, siempre que circulen de conformidad con la autorización de interferencia de vías.

2.6. Vehículos destinados al abastecimiento a los restaurantes, clubes, bares y otros locales de venta al público, así como aquellos cuya finalidad sea la implementación logística para eventos temporales, siempre que no superen las 18.5 toneladas de peso bruto vehicular o peso bruto vehicular combinado dentro de la franja horaria de 21:00 horas a 06:00 horas de lunes a sábado.

2.7. Vehículos destinados al transporte y custodia de dinero y valores.

2.8. Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

2.9. Vehículos de transporte de carga y/o mercancías de propiedad de las municipalidades distritales comprendidas en el tramo de restricción, y que superen las 6.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán circular dentro de franja horaria de 21:00 a 06:00 horas de lunes a domingo.

Artículo 3.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito para que en coordinación con la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE S.A. realicen los trabajos de señalización vertical correspondientes, usando los modelos de señalización vertical adjuntos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, los mismos que deberán instalarse en los accesos principales al Circuito de Playas de la Costa Verde.

Artículo 4.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, o la que haga sus veces, las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con las municipalidades distritales involucradas.

Artículo 5.- COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú, Subgerencia de Fiscalización del Transporte, o la que haga sus veces, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, la Autoridad del Proyecto Costa Verde, y las municipalidades distritales involucradas; para los fines correspondientes.

Artículo 6.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano (http://www.gtu.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL FIGUEROA CAMACHO

Gerente (e)

Gerencia de Transporte Urbano

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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