El sistema tributario en la economía digital

MELISSA RUÍZ COLMENARES

Por Melissa Ruiz Colmenares
Abogada. Jefa del Área Tributaria Benites, Vargas & Ugaz.

El fenómeno de la denominada Economía Digital ha evidenciado la existencia de nuevas formas de llevar a cabo la actividad empresarial, en las que cada vez más se prescinde de la presencia física y se privilegia el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la forma de hacer negocios (1).

En el ámbito de las operaciones transnacionales, vemos con mayor rapidez el paso de un modelo tradicional de negocio, en el que las empresas constituían sociedades, filiales o sucursales para desarrollar sus actividades en otro país, a un modelo en el que se privilegia el uso de las tecnologías (i. e. el “almacenamiento de información en la nube”) para llevar a cabo dichas ventas o prestar servicios a consumidores ubicados en el exterior (2).

Ahora bien, en este nuevo contexto, se ha observado a escala internacional que los sistemas tributarios actuales no se encuentran adaptados a estos nuevos modelos económicos disruptivos de hacer negocios (el sistema tributario internacional tradicional está basado en un criterio de presencia física, por lo que solo se pueden aplicar gravámenes por concepto de impuesto a la renta (IR) a empresas no residentes cuando se verifica dicha presencia), y que ello ha generado que diversas empresas multinacionales tomen ventaja de las lagunas existentes en los sistemas tributarios al no estar gravadas en el Estado donde se generan los beneficios (Estado de la fuente) ni en el Estado del que son residentes, cuando los rendimientos son deslocalizados, por ejemplo, a paraísos fiscales.

Considerando ello, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) comenzó a trabajar en diversas propuestas a ser planteadas a los Estados para generar un consenso sobre la forma en la que deben ser gravadas las utilidades provenientes de estos tipos de negocios, así como los desafíos que ello puede plantear en cada caso. Dicha discusión aún se mantiene, y dicha organización espera obtener un consenso en el 2020 (3).

Sin duda alguna, la referida discusión plantea importantes desafíos para la tributación internacional, particularmente en el IR. Así, por ejemplo, en materia de IR se estarían evaluando alternativas para modificar un criterio utilizado por largo tiempo, contenido en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE, de gravar las rentas en residencia para gravar en el Estado de la fuente por ser el lugar en donde se crea valor (regla de value creation) en este tipo de operaciones (4).

Sin perjuicio de ello, muchos países alrededor del mundo han adoptado medidas unilaterales para evitar que se continúe erosionando la base imponible (en América Latina, por ejemplo, Colombia, Argentina, Uruguay). Algunas de ellas están orientadas a gravar las operaciones denominadas Business-to-Consumer (B2C), esto es, aquellas realizadas con consumidores finales, colocando, por ejemplo, como agente retenedor a la entidad financiera intermediaria en la transacción. Otras medidas se orientan, por ejemplo, a aplicar un impuesto al consumo adicional, particularmente para este tipo de negocios y obligar al sujeto no residente a pagar los tributos correspondientes.

En el Perú, en lo relativo a la prestación de servicios digitales, no obstante que las normas actuales que regulan el impuesto a la renta gravan los rendimientos obtenidos por sujetos no domiciliados derivados de la prestación este tipo de servicios (bajo una definición específica y lista no limitativa), dicho gravamen está condicionado a que el servicio sea utilizado económicamente, usado o consumido en el país, lo cual se entiende verificado (entre otros supuestos) cuando el servicio sirve para el desarrollo de actividades económicas de contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría. En este sentido, las normas actuales no contemplan la posibilidad de aplicar el referido impuesto cuando el servicio dado por un sujeto no domiciliado es utilizado por una persona natural domiciliada.

Por otro lado, en el caso del IGV, la normativa ha regulado como hecho gravado con el impuesto la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados; sin embargo, estas disposiciones solo permiten aplicar el impuesto cuando el usuario del servicio es una persona jurídica domiciliada, y no así cuando quien consume el servicio es una persona natural domiciliada.

En este contexto, la Administración Tributaria ha señalado que se evalúa plantear una propuesta para regular la normativa tributaria aplicable a los negocios de la economía digital, y que una de las medidas sería recaudar el IGV por medio de agentes de retención (i. e. intermediarios) (5). Consideramos, sin embargo, que la evaluación de las medidas y/o deberes de colaboración que se propongan debería ser revisada considerando la variada casuística y las diversas estructuras de negocios digitales existentes (por ejemplo, plataformas digitales, cloud computing, economía colaborativa, generación de contenidos, marketing digital, entre otros).

Además, en cuanto al IR, debe considerarse que posiblemente las medidas que se adopten sean temporales si a escala internacional se llega a un consenso sobre las reglas aplicables a este tipo de negocios. ◗

Fuente: Jurídica (El Peruano)


[1] De acuerdo con lo señalado por la OCDE, hay una serie de características que son prominentes en la economía digital y potencialmente relevantes desde una perspectiva fiscal. Estas serían las siguientes: (i) Movilidad de intangibles, usuarios y funciones empresariales; (ii) uso de datos; (iii) efectos de red; (iv) la implementación de modelos de negocio multilaterales; (v) tendencia al monopolio u oligopolio; y (vii) volatilidad. OCDE, OECD. Final Report Action 1 “Addressing Tax Challenges of the Digital Economy”, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris, 2015. P. 84.

[2] Sánchez-Archidona Hidalgo, Guillermo. La economía digital y su influencia en el entorno post-BEPS. En: Documentos-IV Encuentro de Derecho Financiero y Tributario (tercera parte) N° 15. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2016.

[3] OCDE, OECD. Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy. OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS. OECD Publishing, Paris, 2019.

[4] OCDE, OECD. Tax Challenges Arising from Digitalization-Interim Report 2018: inclusive Framework on BEPS, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris, 2018. GARCÍA NOVOA, César. Los grandes retos fiscales de la Economía Digital desde la perspectiva Europea. En: Cuarta Revolución Industrial: La Fiscalidad de la Sociedad Digital y Tecnológica en España y Latinoamérica. Pamplona, Thomson Reuters, 2019. P. 29.

[5] En marzo del 2019, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) publicó un estudio denominado Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, en el que propone, en cuanto al IVA o IGV, que en las operaciones B2C el proveedor no residente sea el sujeto obligado a registrarse como contribuyente y declarar el impuesto aplicable a los suministros digitales, y que para ello es clave que se establezca un procedimiento simplificado para el registro y pago del impuesto. No se recomienda, sin embargo, que el agente retenedor sean las entidades financieras que administran los medios de pago usados por los consumidores residentes por las siguientes razones: (i) la entidad bancaria no tiene cómo saber si el pago corresponde a adquisiciones gravadas con el impuesto; (ii) la entidad bancaria no puede conocer si el pago se refiere a un consumo que deba ser gravado en su jurisdicción; y (iii) la medida no alcanzaría a los pagos realizados con tarjetas bancarias emitidas por un banco no residente o con medios de pago no administrados por el sistema bancario.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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