Enigma e interpretación en el discurso de José León Barandiarán

TRAS “LA CALABIÓTICA SOCIAL NO OBNOXIA” DEL MAESTRO BARANDIARÁN

Juan Espinoza Espinoza 
Abogado. Doctor en Derecho por la PUCP. Árbitro. Catedrático universitario. 

Allá en el lejano 1985, cuando aún era estudiante de Derecho, leí un artículo periodístico de José León Barandiarán, cuyo último párrafo era incomprensible. Ahí, el maestro, siguiendo el pensamiento platoniano, en el cual se exalta a la justicia como “virtud madre”, al comentar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, afirmaba que “se ha cumplido con lo que expresase Nietzsche, de que para vivir hay que valorar, habiéndose en escopo del bien social dado obstención a una calabiótica social no obnoxia de frangirse senescentemente, siendo de repetir con El Quijote, que “siempre es alabado más el hacer el bien que el mal” «[1].

–¿Qué significa “calabiótica social no obnoxia”?– Le pregunté a mi maestro Carlos Fernández Sessarego. Él me contestó: “A León le gusta inventar palabras para tomarle el pelo a la gente”. Así que me quedé sin resolver este enigma.

El 8 de diciembre se cumplen 120 años del nacimiento de este ilustre lambayecano y para conmemorarlo, me fui en búsqueda de esta misteriosa frase que leí por primera vez hace 35 años. Así que comencé a hurgar y me di con la sorpresa que ese artículo periodístico era una suerte de extracto de un trabajo más desarrollado (publicado en 1969), producto –a su vez– de una conferencia dictada en el salón de actos del entonces programa académico de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el lejano julio de 1968.

No solo eso, encontré dos artículos en los cuales se relata el behind the scene. El primero es el de Fernando de Trazegnies, quien cuenta que León Barandiarán “redactó un ensayo con los lugares comunes sobre los Derechos Humanos pero expresados en un lenguaje fantástico, utilizando las palabras más extrañas y desusadas que pudo encontrar”[2]. Cuando terminó la conferencia, “el auditorio quedó atónito, no sabiendo si lo que había oído era un razonamiento de una altura conceptual inalcanzable para la mente común o si estaba ante una de las manifestaciones más agudas y con más carga crítica del sentido del humor del doctor León Barandiarán” [3].

Fernando de Trazegnies revela la confesión del maestro: “¡Qué podía yo decir sobre los derechos humanos! Sobre ese tema solo podía repetir las generalidades que se dicen siempre”. Por este motivo, puesto que el tema no le permitía expresar ideas originales, decidió hacer una conferencia con palabras originales” [4].

El segundo artículo es el de Marcial Rubio, que relata que “un día de 1978 o 1979, Alfredo Ostoja López-Alfaro declamó en una reunión informal de profesores del departamento de Derecho de la Universidad Católica, a propósito de algo indescifrable que se había dicho inmediatamente antes: es como una calabiótica social no obnoxia de frangirse senescentemente. Preguntado por la cita, contó que la había leído en un texto escrito por José León Barandiarán, quien, consultado sobre el uso de frase tan extraña, le contó que procedía de una fraterna contienda con Carlos Rodríguez Pastor respecto al uso de palabras castellanas, correctas pero ajenas al uso común” [5].

¿Contienda de palabras castellanas que hoy se han perdido en el tiempo?, ¿palabras originales sobre un tema no tan original?, ¿tomadura de pelo? Yo creo que ha sido de todo un poco. Lo que sí revela es el gran espíritu lúdico de José León Barandiarán, a quien, como pequeño homenaje que me permito hacer, intentaré traducir su traviesa frase para dejar de atormentar a quien la leyere. Para ello, comienzo con un pequeño glosario:

Escopo: finalidad. Obstención: muestra. Calabiótic: arte del buen vivir. Obnoxia: expuesta a contingencia o peligro. Frangirse: partirse una cosa. Senescentemente: que empieza a envejecer.

Entonces, siempre a propósito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “habiéndose en escopo del bien social dado obstención a una calabiótica social no obnoxia de frangirse senescentemente”, significaría “teniéndose como finalidad del bien social dado, muestra el arte del buen vivir en sociedad no expuesto a resquebrajarse por envejecimiento”. En otras palabras, que este valioso documento ha tenido como mira el bienestar común, que no es más que el vivir bien en sociedad, lo cual no debe caer en desuso, como las palabras originales de la misteriosa frase.

En verdad, espero no haber traicionado la intención del maestro al poner en simples palabras esta parte (original) de su discurso. Lo que sucede es que, en no pocas ocasiones, una vez que se han pronunciado o escrito algunas palabras, estas cobran una vida autónoma y, paradójicamente, dejan de pertenecer a su autor. Son los destinatarios de los mensajes los que ahora los interpretan, en distintos momentos y contextos históricos, y le pueden dar los sentidos más dispares. A veces resulta ser una suerte de “teléfono malogrado” que nos juega el destino y suele pasar que pueden volver al autor con un entendimiento, incluso antitético, del original.

Ya decía Umberto Eco, en Postille a “Il nome della rosa”, que “el autor debería morir después de haber escrito, para no perturbar el camino del texto”. Sin embargo, he podido constatar que hay interpretaciones que “matan” el sentido del autor. Espero que el intento de interpretación que he propuesto mantenga viva (y haga menos misteriosa) la travesura intelectual que hizo José León Barandiarán hace más de 50 años.

Fuente: Jurídica (El Peruano)


[1] José LEÓN BARANDIARAN, La Declaración de los Derechos Humanos, en El Dominical, Suplemento de El Comercio, Lima, 8 de diciembre de 1985.
[2] Después fue publicada bajo el título Comentario general sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Año XXXIII, Nos. I, II, III; Programa Académico de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1969. La misteriosa frase está en la página 43.
[3] Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA, Recordando al Maestro. Memoria del Doctor José León Barandiarán, Thémis, No. 70, Lima, 2016-2, 21.
[4] Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA, op. cit.
[5] Marcial RUBIO CORREA, “Una calabiótica social no obnoxia de frangirse senescentemente”, Temas de Derecho, Tomo I, Homenaje a José León Barandiarán, Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2000, 340.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Fort Ninamancco Córdova

La nulidad del negocio jurídico

Cambios al Reglamento de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 369-2019-EF)