Anotación preventiva por expropiación

Miguel Cavero Velaochaga (Foto: El Peruano)
(Foto: El Peruano)

Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex

Es aquella solicitada por el sujeto activo o beneficiario de una expropiación en aplicación del Decreto Legislativo 1192. Se realiza una vez determinada el área del proyecto de infraestructura, adjuntando la disposición emitida por la autoridad competente con arreglo a ley, así como los planos respectivos.

Genera los siguientes efectos:

a) Hace de conocimiento general (publicita) la existencia de una afectación al predio por la ejecución de un proyecto de infraestructura, el cual será materia de adquisición por trato directo o expropiación por parte de la entidad ejecutante.

b) Para no alterar el valor de los inmuebles, las áreas que forman parte de la anotación preventiva no podrán ser objeto de acciones de saneamiento físico legal, habilitaciones urbanas, cambio de zonificación y autorizaciones de edificación y licencias, por parte de cualquier entidad pública, así como los procesos iniciados al amparo del artículo 21 de la Ley Nº 27157. Si estas acciones se realizan con posterioridad a la anotación preventiva, estas no podrán ser objeto de valorización para efecto de la tasación.

c) La anotación preventiva tendrá una vigencia de sesenta meses contados desde la fecha de su inscripción o hasta que se solicite la inscripción de su levantamiento y cancelación, adjuntando la resolución emitida por la autoridad competente establecida en las disposiciones legales vigentes. Dentro de este plazo se implementan los procesos previstos en el Título III y el Título IV del Decreto Legislativo 1192.

d) La Sunarp debe realizarla en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. Una vez inscrita, la Sunarp entregará, con la anotación de inscripción correspondiente, el gráfico del área objeto de la anotación preventiva.

e) El sujeto activo o el beneficiario, bajo responsabilidad, notifica a las municipalidades correspondientes sobre las inscripciones de las anotaciones preventivas, para su incorporación en los planes de desarrollo urbano, usos de suelos y otras disposiciones relativas al suelo. Los títulos, autorizaciones, licencias, permisos u otros otorgados por entidades del Estado, que contravengan los alcances de la anotación preventiva, son nulos de pleno derecho.

f) La inscripción de la anotación preventiva durante un proceso de expropiación no supone la identificación efectiva del sujeto pasivo para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 16.1 del artículo 16 del decreto legislativo.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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