Servir aprueba lineamientos par requerir personal CAS

Con el propósito de proporcionar a las entidades públicas el procedimiento que deben seguir para solicitar la opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) sobre la viabilidad de la dotación o necesidad de personal bajo el régimen de contratos administrativos de servicios (CAS) como parte del presupuesto público para el 2020, esta institución estableció las pautas para planificar ese requerimiento. Se trata de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2019-Servir/PE, por la cual se aprueban los lineamientos para planificar las necesidades de personal bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

Disposiciones

Estas pautas permitirán a las entidades públicas planificar esas necesidades en congruencia con los objetivos estratégicos de estas, así como con los documentos de gestión vigentes con los que cuenten, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.

Corresponderá a la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de cada pliego presupuestario del Gobierno nacional y gobierno regional canalizar y consolidar los requerimientos de personal bajo el régimen CAS.

Para ello, se deberá entregar a Servir, de acuerdo con cada supuesto, información por cada una de las unidades ejecutoras del pliego que solicite opinión favorable relativa a las planillas de pago del personal, al cuadro con la data de los puestos que se solicitarán y sobre el número del personal CAS anual.

Por medio de la gerencia de desarrollo del sistema de recursos humanos, Servir analizará la información enviada por el pliego, debiendo dar respuesta a las solicitudes de opinión previa en un plazo máximo de cinco días hábiles, contabilizados desde el ingreso del expediente a esta autoridad. Para este análisis se tomará en cuenta la naturaleza del órgano en el que se ubican los puestos y el tipo de puestos.

Las opiniones de la viabilidad de la dotación de personal que emita Servir serán remitidas por la entidad solicitante al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la misma oportunidad en la que esta solicite el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de este portafolio, de acuerdo con las fechas que se estipulen.

Justificación objetiva

En tanto se trata de recursos públicos, las entidades públicas deben justificar de manera objetiva sus necesidades de personal bajo el régimen CAS, por lo que resulta positivo que Servir, como ente rector de los recursos humanos en el Estado, emita opinión técnica al respecto, comentó Puntriano. El Decreto de Urgencia N° 014-2019 dispone la necesidad de que las entidades públicas (Poder Ejecutivo, gobiernos regionales) cuenten con esa opinión favorable de Servir, refirió el experto, que labora como socio del Estudio Muñiz.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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