Cambios al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D.S. N° 377-2019-EF)

El Ejecutivo aprobó modificar el reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. De este modo, se busca impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación. Para tal fin, se realizó la modificación de los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178; la Segunda Disposición Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias de la referida ley.

Particularmente, el caso del artículo 36, con respecto a las modalidades de contratación, se da cuenta de dos tipos:

a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.

b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.

Asimismo, se da cuenta de la modificación en relación al contenido mínimo de las ofertas (artículo 52), que es el siguiente:

“El monto de la oferta, el desagregado de partidas de la oferta en obras convocadas a suma alzada, el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección; así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. Tratándose de compras corporativas, el postor formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante”, se lee en el documento.

«Las ofertas incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Los postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluyen en su oferta los tributos respectivos. El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales», se agrega.

También, se realizó la modificación del artículo 53, en cuanto a los procedimientos de selección:

“El objeto se determina en función a la naturaleza de la contratación. En el caso de contrataciones que involucren diversos tipos de prestaciones, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial o valor estimado de la contratación, siempre que no desvirtúe la naturaleza de la contratación”, refiere el documento.

Finalmente, se dispone que lo dispuesto se financia sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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