La empresa siempre responde por los daños al trabajador

La Corte Suprema de Justicia estableció que el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, precisó el juez supremo Javier Arévalo Vela, presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT).

Sostuvo que este acuerdo fue plasmado por unanimidad en el Sexto Pleno Jurisdiccional en materia Laboral y Previsional, en el cual participaron los jueces de las salas supremas de esta especialidad.

Lineamientos

En general, para todo efecto, el criterio de la Corte Suprema de Justicia es que el empleador responde por todo daño que sufre el trabajador en el ejercicio de sus actividades, explicó el magistrado.

Incluso, añadió, que el empleador también es responsable aun cuando el trabajador contribuyera al daño, aunque precisó que en este caso podrá disminuir el monto de la reparación.

Pero, pase lo que pase, si hay daño a la salud o muerte en el peor de los casos del trabajador, el empleador tendrá que responder, lo que podrá variar es la intensidad de la reparación, sostuvo.

Arévalo Vela hizo estas reflexiones durante su participación en una mesa de trabajo en la cual también participaron integrantes del ETII-NLPT, de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, así como funcionarios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Así, además de Arévalo Vela, participaron el juez supremo provisional Víctor Raúl Malca Guaylupo, los jueces superiores Marcial Chávez Cornejo y Gino Yangali Iparraguirre, la jueza de paz letrado Milagros Grajeda Basualdo, la secretaria técnica del ETII-NLPT, Patricia Pizarro Carrillo, y otros funcionarios de la judicatura.

De igual manera participaron los funcionarios de Sunafil Patty Brañes Beltrán, Stefany Huajachi Castro y Ronald Bermejo Castillo.

Evaluaron criterios

La mesa de trabajo entre magistrados con representantes de la Sunafil tuvo como objetivo establecer criterios en cuanto a la extensión de los efectos del convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario único en su ámbito en favor de los trabajadores no sindicalizados, así como respecto a la inhibición o no de la inspección de trabajo en caso exista proceso judicial en trámite paralelo al desarrollo de las actuaciones inspectivas respecto del mismo trabajador y sobre la misma materia, entre otros temas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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