Declaran barrera burocrática diferenciar a ingenieros nacionales y extranjeros para agremiarse al CIP (Res. Nº 0549-2019/SEL-INDECOPI)

El tratamiento diferenciado entre ingenieros de nacionalidad peruana y extranjeros, consistente en la restricción para que estos últimos obtengan la colegiatura ordinaria, pese a contar con los requerimientos exigidos en el literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú y el artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018), referidos a haber concluido los estudios de ingeniería en universidades extranjeras, internacionalmente acreditadas, que cuenten con cinco (5) años de estudios o diez (10) semestres académicos o contar con un título revalidado por universidad peruana autorizada por Ley.

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0549-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de noviembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Colegio de Ingenieros del Perú

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del Colegio de Ingenieros del Perú

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0120-2019/CEB-INDECOPI del 5 de marzo de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El tratamiento diferenciado entre ingenieros de nacionalidad peruana y extranjeros, consistente en la restricción para que estos últimos obtengan la colegiatura ordinaria, pese a contar con los requerimientos exigidos en el literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú y el artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018), referidos a haber concluido los estudios de ingeniería en universidades extranjeras, internacionalmente acreditadas, que cuenten con cinco (5) años de estudios o diez (10) semestres académicos o contar con un título revalidado por universidad peruana autorizada por Ley.

La razón es que la restricción impuesta por el Colegio de Ingenieros del Perú constituye una medida discriminatoria debido a que los ingenieros extranjeros que cumplen con los requerimientos para la colegiatura ordinaria detallados en el párrafo precedente no pueden acceder a ella por el solo hecho de no tener la nacionalidad peruana, lo cual implica una vulneración al artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los principios de uniformidad e imparcialidad contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al artículo 66 de esta última norma, que establece el derecho de los administrados a ser tratados en condiciones de igualdad con los demás.

Cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24648, Ley del Colegio de Ingenieros del Perú, y en el artículo 1 de la Ley 28858, la colegiatura constituye una condición de obligatorio cumplimiento, sin la cual no es posible el ejercicio de la ingeniería ni la docencia de la ingeniería en el Perú.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta


ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

Art. 3.03.- Clases de Miembros:

  • Ingenieros Ordinarios;
  • Ingenieros Vitalicios;
  • Ingenieros Temporales; y
  • Miembros Honorarios.

a. Ingenieros Ordinarios son aquellos incorporados al CIP, que cuentan con Título Profesional expedido por Universidad Peruana, que acreditan cinco años de estudios o diez (10) semestres académicos, de acuerdo a la Ley Universitaria. Su registro es único y permanente. Asimismo, son Ingenieros Ordinarios los peruanos que han concluido estudios de ingeniería en universidades extranjeras, internacionalmente acreditadas, que cuenten con cinco años de estudios o diez (10) semestres académicos o cuyo título ha sido revalidado por universidad peruana autorizada por Ley.

También podrán incorporarse como Ingenieros Ordinarios los profesionales en ingeniería registrados en Colegios Profesionales del extranjero con los cuales el CIP tiene convenios específicos de mutuo reconocimiento.

b. Ingenieros Vitalicios son aquellos ingenieros ordinarios que han aportado sus cuotas institucionales por 30 años. Al adquirir la condición de ingeniero vitalicio, su habilitación para el ejercicio de la profesión es permanente, salvo sanción institucional o judicial. Mantendrán el número de registro de su incorporación.

c. Ingenieros Temporales son los ingenieros extranjeros a quienes la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria o la entidad que cumpla dicha función reconoce su título profesional en ingeniería.

El CIP, previa evaluación de los requisitos del reglamento, otorga el registro para el ejercicio temporal de la profesión. Su registro es único y temporal.

Los Ingenieros Temporales podrán obtener la categoría de Ordinario siempre que cuenten con la calidad migratoria de Residente Permanente de acuerdo a Ley y que hayan ejercido la profesión con registro temporal por más de tres (03) años consecutivos y cumplan con lo establecido en las normas respectivas.

d. Son Miembros Honorarios las personas naturales, nacionales o extranjeras que por méritos especiales o actos que comprometen la gratitud del CIP, son merecedores de tal distinción. La incorporación la decide el Congreso Nacional de Consejos Departamentales a propuesta del Consejo Nacional. Se requiere el voto aprobatorio de no menos de los dos tercios de los integrantes del Congreso. Su designación no autoriza a ejercer la profesión de ingeniero.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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César Puntriano

Personal con discapacidad en el sector público