EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Uno de los objetivos estratégicos establecidos por la jefatura suprema de la Ocma(1) es incrementar las visitas judiciales a los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del país. Estas visitas, en efecto, se intensificaron notoriamente y llegaron incluso a lugares apartados de las sedes judiciales, como por ejemplo Nauta, en Iquitos; Atalaya, en San Martín; Pampas Tayacaja, en Huancavelica, o Mazuko, en Madre de Dios. El diseño y ejecución de esta política institucional contempla también, específicamente, realizar visitas judiciales a los órganos jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal, que se implementa paulatinamente en los diversos distritos judiciales del país(2).Terminadas estas visitas se elaboran actas en las que se consignan las observaciones y/o recomendaciones relacionadas con el desempeño de los magistrados y servidores judiciales que aplican la nueva norma adjetiva penal.
Diversos son los cuestionamientos que se formularon y van desde la disímil aplicación de las normas del Código según sea el distrito judicial visitado(3), la frustración, suspensión de las audiencias, la ejecución de la sentencia, entre otros. El objetivo de este trabajo es analizar desde la perspectiva de las acciones de control, el tema de la frustración y suspensión de las audiencias.
Etapa intermedia en el proceso penal