La importación de bienes de consumo

Llanet Gaslac

Por: Llanet Gaslac 
Abogado. Miembro del Estudio Rebaza, Alcazar De Las Casas

Con la finalidad de promover la inversión en la Amazonía, en 1998 se publicó la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 103-99-EF (En adelante el Reglamento).

Estas normas establecieron diversos beneficios tributarios para los contribuyentes ubicados en la región de la Amazonía, esto depende del tipo de actividad que se realice, así como en la zona amazónica en que se encontraran ubicados.

Según estas normas, además, se entiende que un contribuyente está ubicado en la Amazonía cuando su sede central se sitúe en la Amazonía; esté inscrito en los Registros Públicos de la Amazonía; sus activos estén en la zona de la Amazonía en un porcentaje no menor al 70% del total de estos; y su producción al 100% se lleve a cabo en esta región.

Beneficios tributarios

Los principales beneficios tributarios establecidos para la Amazonía son la aplicación de tasas preferenciales en el impuesto a la renta (5% y 10%) para las actividades de producción agrícola; aplicación de un crédito fiscal especial para el IGV y exoneración del IGV que grave la venta de bienes; prestación de servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos, siempre que tales operaciones se produzcan en la zona. Todos estos beneficios estarán vigentes hasta el 2048, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley.

Esta norma también dispuso la exoneración del IGV que grave la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía. (Tercera Disposición Complementaria de la Ley), beneficio que se fue prorrogando, cada tres años, por distintas disposiciones normativas.

Ley Nº 30896

Con la publicación de la Ley Nº 30896 se señaló que este beneficio tributario estaría vigente para la zona de la Amazonía (con excepción de Loreto) hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de Aduanas, cuya exoneración se amplió hasta el 31 de diciembre del 2029.

Por otro lado, la Ley Nº 30897 dispuso que la vigencia de este beneficio fiscal para Loreto sería hasta el 31 de diciembre del 2018, salvo que se trate de los bienes de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de Aduanas, cuya exoneración para Loreto se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2028.

Al respecto, a partir del 1° de enero del 2019 se eliminó la exoneración del IGV por la importación de bienes en la región Loreto y a partir del 1° de enero del 2020 en las demás zonas de la Amazonía, con excepción de los bienes de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de Aduanas. Sin perjuicio de ello, se ha mantenido la exoneración del IGV por las operaciones de venta, prestación de servicios y contratos de construcción que se realicen y/o consuman al 100% en las zonas de la Amazonía.

Como consecuencia de la eliminación del beneficio tributario de la exoneración del IGV, las empresas ubicadas en la Amazonía deberán pagar el IGV cuando importen bienes que se destinen a su consumo en la Amazonía, el cual, incrementará el costo del bien o servicio.

En efecto, como ya fue expuesto, antes las operaciones (venta y prestación de servicios) realizadas y/o consumidas en la Amazonía están exoneradas del IGV, por lo cual, estas empresas no pagan IGV (debito fiscal) por estas operaciones y, por tanto, el IGV que pagaron en la importación de bienes no puede ser utilizado como crédito fiscal, sino que incrementa el costo del bien. Este aumento en el costo,además, puede generar incrementos en el precio de los bienes y/o servicios, esto depende del tipo de producto y su demanda en el mercado.

Por tanto, es importante que las empresas evalúen la conveniencia o no de permanecer en el régimen de la Amazonía, o empezar a operar mediante una nueva empresa, que no goce de la exoneración del IGV en la venta de bienes y que, por tanto, tenga derecho a utilizar como crédito fiscal el IGV que grave la importación de bienes. Finalmente, tenemos que precisar que esta evaluación debe realizarse caso por caso, pues no todos los negocios tienen la misma estructura de costos y gastos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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