Cambios al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. N° 008-2020-TR)

(Foto: MTPE)
inspección laboral
(Foto: MTPE)

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó cambios al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de que la labor inspectiva cuente con herramientas jurídicas más disuasivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, en especial, la protección de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó cambios al reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de que la labor inspectiva cuente con herramientas jurídicas más disuasivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, en especial, la protección de los trabajadores.

Mediante un decreto supremo, ahora serán consideradas infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo de carácter muy grave y grave, cuando el incumplimiento ocasione un accidente de trabajo mortal; o cuando se incurra en la obstaculización de la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo. En estos casos corresponderá aplicar la sanción de multa y cierre temporal.
También se establecen medidas destinadas a mejorar la actuación inspectiva. En ese sentido, el inspector podrá disponer la paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, cuando la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
De igual forma, se podrá decidir el cierre temporal de un área de una unidad económica o una unidad económica, cuando se haya producido un accidente de trabajo mortal y que, tras la evaluación realizada, el inspector identifique evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.
Finalmente, se actualiza la tabla de sanciones, luego de la evaluación efectuada por el MTPE a dos años de su aplicación.

Fuente: Andina


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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