Cesar Puntriano
Abogado laboralista
Las normas emitidas hacia fines del 2019 (D. S. N° 020-2019-TR, D. U. N° 044-2019) e inicios del presente año (D. S. N° 002-2020-TR, N° 008-2020-TR y N° 009-2020-TR), así como el Protocolo N° 002-2020-SUNAFIL/INII, para la fiscalización en seguridad y salud en el trabajo (SST) en el sector agrario, exigen una mirada con mayor detalle al cumplimiento de los deberes del empleador en SST en el marco de la relación laboral.
Dicho deber del empleador no constituye novedad en nuestro país. Es innegable que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en SST, por lo que corresponde al empleador emitir medidas concretas que garanticen un ambiente de trabajo seguro para su personal. Desde luego, es obligación de los trabajadores cumplir a cabalidad con las reglas que para dicho efecto establezca el empleador.
Las normas enumeradas han incrementado la exigencia para el empleador en SST al haber modificado el tipo penal sobre atentado contra las condiciones de SST, aumentado las multas en 17%, entre otros cambios. Pero no solo las modificaciones se refieren a las reglas legales en SST pues se ha eliminado la posibilidad de suspender el pago de la multa impuesta por la Sunafil cuando se interponga una demanda ante el Poder Judicial en caso se hubiera cometido alguna ilegalidad en el procedimiento sancionador seguido por la inspección laboral. Las modificatorias también han subido la valla a la inspección del trabajo pues se han reducido los plazos para investigar los accidentes mortales a 10 días hábiles.
No vemos reglas diferenciadas para las micro y pequeñas empresas pues cumplir con todas las obligaciones en SST es una carga excesiva para ellas.
Sin embargo, la agenda laboral de nuestro país no se agota en SST. Recordemos el objetivo que se planteó en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado el año pasado, consistente en crear las condiciones de un mercado laboral dinámico y competitivo para generar empleo digno.
Así, se propuso actualizar el reglamento de la Ley de fomento del empleo en lo relativo a la definición de la situación económica habilitante para el cese colectivo, la implementación de un procedimiento de evaluación médica para declarar la invalidez absoluta permanente, la digitalización de boletas de pago y otros documentos para el trabajador, la revisión de las relaciones laborales a tiempo parcial, la actualización de la regulación del teletrabajo para extender su empleo, la modernización del régimen mype mediante la revisión de la normativa del sistema de aseguramiento y de pensiones, y la creación de programas de acompañamiento que permitan el paso de las empresas a la formalidad de manera sostenida.
También se propuso mejorar el marco legal de las modalidades formativas, reestructurar los programas de empleo con que cuenta el Ministerio de Trabajo y fortalecer a la Sunafil.
Urge retomar la agenda propuesta en el plan.
Fuente: El Peruano