Fijan pauta sobre la renuncia con exoneración del preaviso

Cuando al renunciar un trabajador solicita la exoneración de los 30 días de labores correspondientes al plazo del preaviso de acuerdo a ley, el empleador podrá rechazar el pedido, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito en el plazo de tres días de recibida la carta, de lo contrario se considerará que el contrato de trabajo se recondujo, por lo que cualquier cese posterior constituirá un despido.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14019-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual se declara infundado aquel recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reposición por despido incausado.

Fundamento

En el caso materia de este expediente, una trabajadora presentó su carta de renuncia en la que solicitaba al empleador esa exoneración.

Sin embargo, este último no cumplió con responder lo solicitado dentro de los tres días siguientes, aceptando o rechazando el pedido y, más bien posteriormente da por terminada la relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo.

Ante ello, la trabajadora considera que al haber continuado laborando después de los tres días de haber renunciado, su posterior cese se debe considerar un despido, y no una renuncia.

A criterio del supremo tribunal, la negativa de exonerar del plazo de preaviso que obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los tres días de presentada la carta de renuncia, lo que no ha ocurrido en este caso, toda vez que no obra respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración.

En tal sentido, el colegiado considera que, conforme a los hechos, el empleador aceptó aquella exoneración al no rechazarla, por lo que de ese modo el contrato se recondujo, y la renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral.

Así, concluye que el cese posterior de la trabajadora no constituye una renuncia, sino un despido ante lo cual ordena su reposición.

Recomendaciones

Para evitar controversias posteriores con los trabajadores que presentan su carta de renuncia y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador dentro los tres días siguientes de recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada, comentó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CAL). De no contestar, podría motivar que el cese posterior sea considerado un despido, y no una renuncia, agregó. Considera entonces que con este fallo, la Corte Suprema fija un nuevo lineamiento sobre la renuncia laboral con exoneración del plazo de preaviso.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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