La propiedad inmueble durante una pandemia

Miguel Cavero Velaochaga (Foto: El Peruano)
Miguel Cavero Velaochaga (Foto: El Peruano)

Miguel Cavero Velaochaga 
(Director de Inmobilex

La propiedad inmueble puede ser objeto de limitaciones por razones sanitarias. El numeral XI del Título Preliminar de Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, prevé que el ejercicio del derecho a la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, entre otros, están sujetos a limitaciones establecidas en dicha ley en resguardo de la salud pública. Según el art. 79 de dicha norma la autoridad de salud queda facultada a dictar medidas para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles; estando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción.

Según el inc. d) del art. 3 del D. Leg. N° 1156 una pandemia es “la ocurrencia de una enfermedad de tipo epidémica que se extiende y expande hacia muchos países, a través de los continentes y afecta a casi toda o a una buena parte de la población que los habita. Esta condición es formalmente declarada por la Organización Mundial de la Salud”. El art. 5 de dicha norma define a la emergencia sanitaria como el “…estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias…”.

Mediante D.S. N° 008-2020-SA se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, y por D.S. N° 044-2020-PCM se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), igualmente su art. 7, inciso 7.1 suspende cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio. Para tales fines, la PNP, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, constatan el cumplimiento de lo dispuesto, mediante verificaciones e intervenciones de las personas o sus bienes, y en caso necesario, pueden impedir que se lleven a cabo actividades no permitidas.

Según el art. 7 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de su salud. Esta “constituye un tema de interés público”, y “nadie puede pactar en contra de ella”, en concordancia con los numerales II, VI y IX del Título Preliminar de la Ley General de Salud; lo que supondría que en la emergencia actual no debería permitirse la firma de contratos (inmobiliarios) que signifiquen un riesgo para la salud.

Ejemplo: Arrendamiento en condominios; para evitar llegada de contagiados asintomáticos. Todavía es lícito para una persona habitar e incluso hacer cuarentena en su propiedad inmueble, pero no propiciar desplazamientos ciudadanos o posibles contagios mediante este.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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